Se derogó la Ley de Mercado de Capitales publicada en la GO # 36.565 del 22 de octubre de 1998.
Se derogó el Capítulo V, secciones primera y segunda, de la Ley de Cajas de Valores.
Se derogó el Título VI, Capítulos I y II, de la Ley de Entidades de Inversión Colectiva.
NOTA1: Además del cambio de la denominación de ley, pasó de 151 disposiciones a 59 artículos.
NOTA 2: Se cambió el nombre de la Comisión Nacional de Valores (CNV) a Superintendencia Nacional de Valores (SNV).
NOTA 3: Disposición Transitoria Única establece lo siguiente: ” La Superintendencia Nacional de Valores adecuará su estructura y organización para el cumplimiento de esta Ley … Los corredores públicos de valores, en un lapso de noventa días (SIC) prorrogables por una sola vez por el mismo lapso a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, solicitarán a la Superintendencia Nacional de Valores la autorización para actuar como operadores de valores autorizados, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas que a tal efecto dicte la Superintendencia Nacional de Valores; y los corredores públicos de valores y los operadores de valores autorizados por esta Ley, que en su cartera posean títulos de la deuda pública nacional, tendrán ciento ochenta días (SIC) continuos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para desincorporarlos de su cartera de inversiones, siguiendo el procedimiento establecido por la Superintendencia Nacional de Valores …”
NOTA 4: Se eliminó la medida legal de protección de los accionistas minoritarios previstas en la ley anterior, en la obligación del reparto de utilidades (no menos del 50% de las utilidades netas, y por lo menos el 25% en efectivo), contenida en el artículo 117. Según la nueva ley, artículo 40, se expresa que “Las sociedades que hagan oferta pública de sus acciones deberán establecer en sus estatutos sociales su política de dividendos. La asamblea de accionistas decidirá los montos, frecuencia y la forma de pago de los dividendos.”
NOTA 5: Se eliminaron las denominaciones de Corredores Públicos de Valores, Casas de Bolsa, Sociedades de Corretaje de Valores. Tanto las personas naturales como jurídicas, que realicen esas actividades, se denominarán Operadores de Valores Autorizados (artículo 20).
NOTA 6: Serán sancionadas con multas entre 5.000 unidades tributarias (Bs.F. 325.000,00) hasta 10.000 unidades tributarias (Bs.F. 650.000,00) en 23 supuestos, destacamos el siguiente: artículo 50. numeral 12. Las personas que ejerzan las actividades a las que se refiere la presente Ley, lo hagan sin cumplir con sus disposiciones y las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores.
NOTA 7: Serán sancionadas con prisión de dos a seis años, en 10 supuestos, debiendo destacar el siguiente: artículo 51, numeral 1: Los administradores o administradoras, funcionarios o funcionarias de las sociedades o entidades de inversión colectiva que, con motivo de la negociación de valores en oferta pública, suministren informaciones falsas sobre las operaciones, simulen operaciones, realicen operaciones especulativas o distorsionen la situación financiera de la sociedad, afectado la valoración de la inversión.
NOTA 8: Se crea una Comisión de Arbitraje a ser designadas por la SNV (antes CNV) para dirimir las disputas entre los inversores y los emisores, intermediarios u otros participantes. Para los inversores con ingresos menores a 170 unidades tributarias mensuales (en su declaración de ISLR) (Bs.F. 11.050,00), podrán solicitar un árbitro y un defensor de oficio, cuyos honorarios serán pagados por la SNV (antes CNV) (artículo 37)
NOTA 8: En el Capítulo II de las Bolsas de Valores, en el artículo 27, numeral 4, se establece lo siguiente: artículo 27. Se prohibe a los operadores de valores autorizados: 4. Realizar operaciones de intermediación a las que se refiere la ley que regula el sector bancario, ni las operaciones contempladas en la ley que regula el sector asegurador.
NOTA 9: La SNV (antes CNV) tiene poder sobre las asambleas de accionistas de las sociedades cuyas acciones sean objeto de oferta pública: artículo 41. La SNV, por normas de aplicación general, fijará los criterios para la conformación de la junta administradora, representación de los accionistas, participación de los accionistas y elección y funciones de sus autoridades.