Se derogó las Leyes de Empresas de Seguros y Reaseguros, publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.882 del 23 de diciembre de 1994, reimpresa en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº4.865 del 8 de marzo de 1995 (en la ley escribieron el Nº1.763 del 8 de agosto de 1995), y en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº5.553 del 12 de noviembre de 2001, reimpresa en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº5.561 del 28 de noviembre de 2001.
Quedan sin efecto las cláusulas del contrato de seguro que establecen un desiquilibro entre los derechos, obligaciones de las partes o impongan cargas desproporcionadas en perjuicio del contratante, tomador, rasegurado o beneficiario (Disposición Final Segunda)
Quedan sin efecto aquellas cláusulas que limitan la relación directa entre la empresa de seguros y su reasegurador o entre el tomador, el asegurado o el beneficiario y el reasegurador (Disposición Final Segunda)