La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la sentencia 884, Expediente 14-1196, ordenó el retiro de circulación de imágenes pornográficas de todas las publicaciones periódicas dirigidas al público en general, obedeciendo a una demanda particular contra el semanario deportivo El Heraldo del grupo 6° Poder.
La sentencia afirma que dos ciudadanas, identificadas como Eglims Peñuela Lovera e Irama Rosal, interpusieron una demanda contra El Heraldo por considerar que en sus contraportadas publicaban imágenes con “alto contenido sexual”, las cuales serían fotografías de modelos en trajes de baño.
El decreto del TSJ prohibió a la Sociedad Mercantil El Heraldo y al Grupo Mercantil 6° Poder 60, C.A. “publicar cualquier ejemplar del mencionado semanario sea este impreso o digital y aun por suscripción privada, de imágenes que contengan carga o contenido sexual explícito o implícito, bien sea mediante imágenes, fotos o anuncios publicitarios y remitan a direcciones electrónicas que puedan ser consultadas libremente por niños, niñas y adolescentes”, refiere la sentencia.
La decisión se hizo extensiva a todos los medios impresos del país, así como en sus versiones digitales. “Se declara los efectos extensivos de esta decisión y, en consecuencia, a cualquier denuncia que se encuentre en el mismo supuesto del caso sub júdice se le aplicarán los mismos efectos jurídicos sin necesidad de audiencia pública previa“, agregó el texto del TSJ.
Tal situación afectaría también a los otros rotativos deportivos del país, Meridiano y Líder, que en sus contraportadas acostumbran a publicar imágenes de modelos con poca ropa, pues el TSJ considera que “pornografía” comprende “imágenes de mujeres con poco o sin vestuario, y en poses sugerentes y comprometedoras, las cuales incitan a la estimulación sexual con fines comerciales, sin observar la responsabilidad que tiene como medio de comunicación social, de transmitir información adecuada y por cuanto dicha publicación no solamente está dirigida a los adultos sino que además los niños, niñas y adolescentes pueden tener acceso al no existir ninguna advertencia o limitación en cuanto a su acceso; y sin establecer algún filtro o advertencia para evitar con ello que el contenido afecte el desarrollo psíquico-emocional de los mismos. Adicionalmente, dichas imágenes sexuales no contienen una advertencia, lo cual sí podría traer consecuencias negativas sobre la base de los instintos más básicos y así afectar los derechos constitucionales de los más vulnerables, esto son, los niños, niñas y adolescentes”.
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