El Ministerio del Comercio, a través de la empresa estatal Suministros Venezolanos Industriales (Suvinca), abrió el proceso para las personas interesadas en importar vehículos nuevos.
• En el portal web se explican las condiciones para participar en el proceso. La primera es obtener la licencia de importación dentro de los seis meses contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto, que será tramitada por el Ministerio de Comercio.
• Se requiere ser persona natural residente en Venezuela
• Es necesario poseer una cuenta bancaria en moneda extranjera en cualquier banco público en Venezuela. Para apoyar esto, en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.117 también apareció la reforma de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios, que agrega una disposición transitoria para eximir a las personas naturales de declarar las divisas al Banco Central de Venezuela por abrir o poseer cuentas en moneda extranjera. Con la modificación las personas naturales que residan en Venezuela quedarán exentas de la aplicación del artículo 9 de la ley, que otorga al emisor la potestad absoluta en materia de liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos, así como por la compra y venta de divisas y aplica sanciones penales y administrativas por incumplir este principio.
• La licencia de importación que se expida para autorizar la importación de vehículos será emitida «exclusivamente a nombre del titular de la cuenta» bancaria en divisas extranjeras.
• La licencia solo aplica para vehículos nuevos cero kilómetros de cualquier marca o modelo.
• El año de fabricación del vehículo a importar debe ser del mismo año al de la importación o el año subsiguiente.
• De acuerdo a lo señalado en la web del despacho de comercio, Suministros Venezolanos Industriales C.A. (Suvinca) generará la oferta a la persona natural que solicite la importación del vehículo.
• Una vez elegido el modelo del carro, la persona natural emitirá la aceptación de la oferta presentada por Suvinca.
• La persona natural realizará el pago en moneda extranjera correspondiente que se genere del monto total por la compra del vehículo, más el servicio realizado por Suvinca, así como los impuestos respectivos. Las divisas, junto al pago del servicio y los impuestos serán transferidos a la empresa estatal que será la encargada de concretar la importación del vehículo.
• Suvinca tendrá a su cargo la realización de la importación del vehículo, lo cual incluye la nacionalización y demás trámites legales correspondientes.
• Se hace entrega a la persona natural del vehículo solicitado a través de esa empresa estatal.
• El Ministerio del Comercio otorgará un máximo de una licencia de importación por persona, para vehículo y una licencia para motocicleta.
• El vehículo adquirido en el marco de este proceso no podrá ser vendido, cedido, ni traspasado durante los tres años siguientes a su importación.
BASE LEGALPor medio de la Resolución Conjunta DM/N° 118, DM/N°093-14, DM/N° 073 de los Ministerios del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, para el Comercio y para Industrias, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 40.522 de fecha 20 de octubre de 2014, se facilita la Importación de vehículos sin fines Comerciales adquiridos con Divisas Propias. Esta resolución tiene por objeto regular el procedimiento referido a la facilitación para la importación, sin fines comerciales, de los bienes aquí identificados, a ser adquiridos por aquellas personas naturales mayores de edad y civilmente capaz o jurídicas para su uso productivo o personal que tengan posesión de las divisas necesarias para ello; previo cumplimiento del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y demás dispositivos legales aplicables en materia de aduanas, así como las disposiciones contenidas en esta Resolución.
Se dispensa temporalmente la presentación de la Licencia de Importación administrada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, establecida mediante el Régimen Legal N° 9 dentro del Capítulo 87 del Arancel de Aduanas vigente; así como cualquier otro requisito; certificado; permiso o constancia de registro; salvo la presentación del Certificado de Origen, así como el Número de Identificación Vehicular (NIV), de ser el caso, para los siguientes bienes:
a) Vehículos automóviles de transporte de personas nuevos y sin uso, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación coincida con el año en que se realiza la importación o con el año subsiguiente.
b) Vehículos automóviles para el transporte de mercancías, excepto los indicados en el literal d) de la presente Resolución, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
c) Tractores de cualquier marca y modelo, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de cinco (5) años respecto del año en que se realice la importación.
d) Vehículos automóviles usados de los tipos PICK UP de las partidas 8703 y 8704, de cualquier marca y modelo, debidamente homologados por la autoridad competente en materia de tránsito y transporte terrestre, siempre que el año modelo que asigna el fabricante o el año de fabricación no sea mayor de dos (02) años respecto del año en que se realice la importación.
Toda persona natural mayor de edad y civilmente capaz, podrá importar sin fines comerciales sólo un (01) vehículo por cada tres (03) años calendario, bajo el régimen descrito en la presente Resolución. Para ello deberá realizar una Declaración Jurada indicando el origen de los fondos empleados para la adquisición de dichos bienes, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
Las personas jurídicas podrán importar sin fines comerciales los bienes identificados indistintamente de la cantidad, siempre que realicen una Declaración Jurada indicando el uso y destino de los bienes, así como el origen de los fondos empleados para la adquisición de los mismos, debiendo ser presentada conjuntamente con la Declaración Única de Aduanas (DUA), ante la autoridad aduanera.
La Declaración Jurada deberá incluir como mínimo los siguientes aspectos:
Descripción del bien a importar y el valor CIF expresado en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Identificación y origen de los fondos, incluyendo la institución financiera, titular y número de cuenta de éstos.
Declaración del uso y destino de los bienes a importar.
- Marca
- Modelo
- Tipo (sedan, coupe, wagon, sport utility, van)
- año
- Numero de Cilindros
- Tracción (doble o sencilla)
- Transmisión (sincrónica o automática)
- Serial de Carrocería
- País de Origen
- Fecha de llegada al País
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