El instrumento legal, que inicia un período de consultas con actores de la sociedad, establece prisión de 4 a 8 años al que “ataque, dañe intencionalmente, sabotee o instigue a delinquir contra las instalaciones, plantas, centros, establecimientos o equipos destinados a la prestación del servicio eléctrico, o de manera intencional ocasione la interrupción del mismo en todo o parte del territorio nacional”. Y cárcel de 1 a 5 años a “toda persona que hurte la energía eléctrica con el fin de apoderarse, aprovecharse y lucrarse, mediante conexiones no autorizadas por el operador y prestador del servicio”.
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) reporta casi 30% en pérdidas de energía en valores superiores a 30% en el país, “por ineficiencia del sistema y robo de electricidad”, señala la Asociación Integral de Políticas Públicas A.C. (Aipop). “Se pierde tanta energía como la que genera el parque térmico”.
También tendrá una privativa de libertad de 1 a 5 años, “toda persona que emplee electricidad para uso comercial o industrial, que altere, interfiera u obstruya los equipos de suministro, instrumentos de medición o de sus equipos asociados, de forma que el consumo de energía eléctrica no quede debidamente registrado en el medidor correspondiente” y/o “alteren el cálculo de las facturaciones, de forma tal que no reflejen el consumo real”.
Más sanciones
Señala el proyecto de ley que el operador y prestador del servicio será castigado con multas de 5.000 a 10.000 Unidades Tributarias (UT) cuando “incumpla las normas técnicas de instalación, operación y de seguridad, así como de calidad del servicio en actividades de generación, transmisión, distribución y atención al usuario”.
La sanción se activará ante “la negativa de suministrar energía eléctrica a usuarios sin causa justificada” y “ante la negativa injustificada a compensar los daños ocasionados a los usuarios por fallas o deficiencia en la calidad del servicio”.
Será igualmente penado si se produce “la interrupción o suspensión del servicio sin que medien los requisitos legales”.
Los usuarios y usuarias que incurran en “la conexión y consumo no autorizados a las instalaciones eléctricas del operador y prestador del servicio, con multa desde 50 a 5.000 UT”. Y de “50 a 10.000 UT a la alteración, daños o modificación intencional de los medidores y equipos destinados a la prestación del servicio”.
Otra de las medidas severas, contenidas en el texto legal, indica la aplicación de multa desde 5.000 a 100.000 UT a los titulares de instalaciones de autogeneración mayor a 2 megavatios (MW) “en caso de negar el suministro de electricidad en estado de excepción declarado por el Ejecutivo”. Y les será revocada la habilitación administrativa si incumplen con las obligaciones inherentes de atención al usuario”.
El Universal