¿Cómo hago para saber donde tengo las cotizaciones de LPH de trabajos anteriores?
La única manera de saber donde y cuanto tiene usted cotizado es preguntándole a sus antiguos patronos el banco por el cual depositaban sus cotizaciones, no hay otra manera de saber esa información, si usted sabe cual es la institución bancaria por la cual depositaban diríjase a ella y con su cedula de identidad lo pueden buscar en sistema.
¿Existe una pagina Web donde uno pueda colocar el numero de la cedula de identidad y te den la información de cuanto y donde has cotizado?
No, lamentablemente no hay ninguna página Web que te den esa información. La única manera es dirigirse ala banco por donde usted cotizaba y ellos con su numero de cedule de identidad lo buscan en sistema.
¿Se puede acumular todas las cotizaciones de trabajos anteriores en una sola cuenta y cual es el procedimiento?
Si, usted debe dirigirse a cada una de las instituciones bancarias por la cual cotizaba y pedirles una constancia de ahorro habitacional y llevar estas a la institución bancaria por la cual esta cotizando actualmente para unificar todas las cotizaciones.
¿Qué debo hacer para reactivar mi cuenta de LPH?
Debe dirigirse a la Institución Bancaria por la cual cotizaba y depositar todo los meses faltante, ahora bien, si es mucho tiempo lo mejor es inscribirse como nuevo y trasladar esas cotizaciones viejas a la cuenta nueva.
¿Cómo hago o cuales son los pasos para inscribirme en la ley de política habitacional y comenzar a cotizar como persona natural?
Usted debe dirigirse a cualquiera institución bancaria que trabaje con LPH o FAOV y que acepten inscripción de personas naturales, debe llevar una certificación de ingresos visada por un contador publico colegiado, su fotocopia de la cedula de identidad y por supuesto el deposito del 3% de sus ingresos y que es la cantidad que usted debe depositar mensualmente.
¿A dónde debo dirigirme si deseo inscribirme para optar por un crédito de Política Habitacional?
Se debe dirigir a cualquiera de los siguientes Bancos:
Banco de Venezuela
Banco Mercantil
Banco Hipotecario Latinoamericano
Banco Sofitasa
Banesco Banco Universal
Corp Banca
Norval Bank
Banpro Banco universal
Casa Propia EAP
Fondo Común Banco Universal
Central EAP
Mi Casa EAP
Del Sur Banco Universal
Banco Canarias de Venezuela
Banfoandes
Banco del Tesoro
¿Que debo hacer para hacer solicitud de compra de vivienda por LPH?
Lo primero que tiene que hacer es dirigirse al Banco para saber los requisitos que le exigen para la solicitud del crédito y cuanto es el monto que le pueden prestar según sus ingresos mensuales y así usted tendrá una idea del costo de la vivienda que debe buscar
¿Si tengo la parcela y lo que quiero es un crédito para construir como me puede ayudar en eso la ley de política?
Actualmente la nueva Ley contempla los créditos para la compra de terrenos y la construcción de la vivienda,
¿Mi comentario es el siguiente: tengo una duda con respecto a si ustedes son una Institución Pública o Privada, por favor les agradezco aclararme esta duda, porque realmente estoy urgido de una vivienda y no conozco la solución más inmediata?
Nosotros, CDAILE Bienes Raíces, somos una empresa privada preocupados por el alto índice de familias sin vivienda propia, por eso nos encargamos de asesorar todo lo referente a créditos de LPH y también le ayudamos a conseguir la vivienda que usted desea, siempre y cuando este ubicada en Los Altos Mirandinos, el área Metropolitana de Caracas, Guarenas, Guatire y La Guaira.
¿Quisiera informarme de como puedo beneficiarme con la LPH para comprarme un apartamento mi salario es de 758 Bs.F. y el apto que quiero vale 190.000 Bs.F. quisiera informarme de cuanto seria el subsidio que me pueden dar o si cubre el 100% del inmueble?
Actualmente según tus ingresos te pueden prestar Bs.F. 24.917,72 y te darían un subsidio de Bs.F. 45.425.00 para un total de Bs.F. 70.342,72, quedarías con una cuota mensual de Bs.F. 189,49, te otrogan los creditos.
dependiendo de tus ingresos mensuales, si estos no cubren el monto solicitado no te lo van a prestar.
Leí en Gaceta Oficial que esta eliminado el pago del IPC, quería saber que se puede hacer si le quieren seguir cobrando este impuesto, a donde debemos acudir y que debemos hacer…
El Ministerio de la Vivienda y Hábitat emitió una resolución mediante la cual se prohíbe el cobro del índice de precios al consumidor u otro ajuste por inflación, después de la fecha originalmente pactada para la culminación de una obra en construcción, así como para la protocolización del documento de venta. Se destaca que ningún caso el comprador de la vivienda tendrá que asumir el impacto económico derivado del retraso en la culminación o entrega de la obra.
Esta medida se tomó luego de una serie de denuncias hechas por organizaciones civiles, que han alertado sobre la ilegalidad en los cobros y ajustes de precios en las ventas de inmuebles que se ofrecen en pre-venta. Sostienen que la mayoría de las obras se venden en planos y que el precio pactado se calcula como una venta a futuro. Sin embargo, a los compradores se les modifica o se les ajusta, por indexación, el precio de venta del inmueble.
Los promotores o productores de vivienda alegan que el uso del IPC es una manera de compensar el aumento constante en los costos de los materiales de construcción, así como la cancelación de la mano de obra que se rige por contrato colectivo, lo cual incrementa la inversión final.
Ante el Tribunal Supremo de Justicia se interpuso una demanda en contra de la Cámara Venezolana de la Construcción, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela y a un conjunto de empresas vendedoras y promotoras de desarrollos inmobiliarios, a través de una acción de intereses difusos y colectivos, al considerar que el IPC es un indicador o una medición y no una tasa de interés que pueda ser cobrado por cualquier empresa que no sea una institución bancaria.
Hasta la fecha, el TSJ no se ha pronunciado.
«A las constructoras o promotoras no les está permitido, por ley, realizar un cobro de un interés superior a 12% anual, sin embargo, disfrazan sus rendimientos mediante el uso de la figura de ajustes de precios por aplicación del IPC», indica en un documento la asociación de consumidores que interpuso la demanda ante TSJ.
A tomar en cuenta.
La resolución del Minvih, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 10 de noviembre, establece que en los contratos de opción a compra-venta, en los cuales no se establecieron fechas de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta, estas deberán ser acordadas entre las partes, en un plazo de 30 días continuos contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, «Los productores de vivienda y hábitat deberán indicar en sus promociones y publicidad, así como en el contrato de opción de compra-venta o documento equivalente mediante el cual se dé inicio a la operación, la fecha cierta de culminación de la obra y de protocolización del documento de venta», señaló el despacho de Vivienda.
En la resolución se aclara que si el financiamiento es otorgado con posterioridad a la protocolización del documento de venta del inmueble, regirán las normas propias del préstamo para esos casos.
Señala que si los productores de vivienda deciden no protocolizar la venta del inmueble deberán, dentro del término de 15 días contados a partir de la decisión, reintegrar al comprador el monto que este haya entregado más el ajuste por inflación e intereses de financiamiento causados desde la fecha correspondiente a cada uno de los aportes efectuados, hasta la fecha efectiva del reintegro, así como cualquier otra indemnización que se haya estipulado contractualmente.
Se informa en la resolución que los compradores podrán acudir ante los organismos competentes como el Indepabis, en caso de ser violados sus derechos y sin menoscabo de la competencia del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de supervisar a los productores y aplicar las sanciones correspondientes, previa sustanciación del respectivo procedimiento administrativo.