Así quedó establecida en la providencia No 106 publicada por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) en la Gaceta Oficial No 39.566.
Dicha providencia establece que las personas jurídicas deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (Rusad) por una sola vez, para lo cual entregarán ante el operador cambiario autorizado la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con una serie de recaudos.
Entre los documentos exigidos se encuentra una copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, copia del documento donde conste la representación legal, copia del Registro Unico de Información Fiscal (RIF) actualizado así como del acta constitutiva y estatutos sociales y de su última modificación, cuando corresponda, debidamente registrados.
También se debe presentar la copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo del inmueble correspondiente a su dirección principal, original de los estados financieros correspondiente al último ejercicio económico y cuando se trate de un solicitante con un tiempo de constitución menor a un año deberán presentar original del balance de apertura.
Igualmente se entregará una copia del documento de registro o autorización ante el organismo público encargado de la supervisión y control de la actividad desarrollada por el solicitante, cuando corresponda; copia de las declaraciones y pago del Impuesto sobre la renta de los tres últimos ejercicios fiscales; original de las solvencias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (Inces); del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y de la solvencia laboral emitida por el ministerio del Poder Popular con competencia en materia del Trabajo, así como la solvencia municipal, emitida por la alcaldía correspondiente.
La providencia establece que aquellos usuarios que no realicen la actualización de sus datos será suspendido preventivamente del Rusad y en caso de que no efectúe el citado trámite en el lapso de los 180 días contínuos a partir de la fecha de la suspensión quedará desincorporado del registro de usuarios del sistema de administración de divisas.
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