Para dar formalidad al proceso de constitución de los consejos comunales y evitar que éstos se constituyan limitándose a reunir a las y los dirigentes de las organizaciones ya existentes, y para actuar apegados a la Ley de los Consejos Comunales se deben seguir los siguientes pasos: primero, es necesario crear las condiciones para elegir a la comisión promotora y a la comisión electoral en una asamblea de ciudadanos y ciudadanas y para ello debe conformarse un equipo promotor provisional; segundo: crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del consejo comunal convocando, conduciendo y organizando la asamblea constituyente; tercero: elegir al consejo comunal.
PRIMER PASO:
El primer paso debe estar dirigido a crear las condiciones para elegir a la comisión promotora y a la comisión electoral.
1. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO PROMOTOR PROVISIONAL
Debe conformarse un equipo promotor provisional integrado por ciudadanos y ciudadanas de la comunidad que asuman esta iniciativa. (Art. 15, nral. 1, LCC)
Donde sea necesario este equipo puede ser fortalecido por personas externas a la comunidad o lo que llamamos equipo promotor externo. (Art 30, nral. 6, LCC)
Debe quedar claro que estas personas son meramente facilitadores del proceso.
Este equipo promotor externo será designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular a nivel local. (Art 30, nral. 6 LCC)
Podría estar conformado por: promotores de la Dirección de Participación Ciudadana de las alcaldías y sus homólogos de las gobernaciones, prefecturas, concejales, consejeros del CLPP, diputados, miembros de las juntas parroquiales, promotores provenientes de organismos de nivel nacional o regional que promueven la participación y organizaciones populares presentes en dicho territorio.
En la conformación del equipo promotor deberá participar una o un representante designado por la Comisión Presidencial del Poder Popular de la localidad respectiva.
Se debe dejar constancia escrita de quienes conforman ese equipo en el acta que se levante para tal fin. (Art.15, nral. 1, LCC)
Tareas del equipo promotor
Entre las tareas del equipo promotor provisional podemos señalar las siguientes:
• Hacer un primer diseño de lo que abarca esa comunidad.
• Organizar y coordinar la realización del censo demográfico de la comunidad (nombre y número de cédula y del número de familias y viviendas de la comunidad).
• Inventariar las organizaciones comunitarias existentes.
• Recoger los principales problemas de dicha comunidad e impulsar la conformación de grupos de trabajo en función de ellos.
• Convocar a una asamblea de ciudadanos y ciudadanas en un lapso no mayor de treinta (30) días a partir de su conformación para elegir a la comisión promotora y la comisión electoral. (Art. 15, nral 2 y 3, LCC)
2. REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA DE CIUDADANOS Y CIUDADANAS.
Se debe realizar una asamblea de ciudadanos y ciudadanas para elegir a la comisión promotora y a la comisión electoral. Para que sea legal se necesita que asista al menos un diez por ciento (10%) de la población mayor de 15 años que habita en dicha comunidad. (Art. 15, nral. 3, LCC)
Cualquier miembro de la comunidad puede postularse o ser postulado. Los dirigentes de las organizaciones existentes no forman parte automáticamente del equipo promotor, sus nombres deben ser propuestos en la asamblea y ratificados por ella.
a) ¿Cómo se organiza esta primera asamblea?
Esta asamblea inicial es muy importante, porque en ese contacto con la comunidad es ésta la que debe ser la protagonista y señalar de viva voz sus inquietudes, angustias y problemas más importantes.
Para llevar a cabo se debe seleccionar un local acorde con la convocatoria amplia que se debe hacer.
Se debe convocar a todas las personas que habitan en esa área sin ningún tipo de exclusión.
En esa convocatoria se deben relacionar los problemas de la gente con la conformación de los consejos comunales.
Debe convocarse casa por casa y cara a cara. El ideal es llevar un volante donde se explique cuál es el motivo de la reunión, quien convoca, y día, hora y sitio de la reunión. Un ejemplo posible de volante podría ser: “vecino, vecina, quieres resolver los problemas de tu comunidad, ven a conocer lo que son los consejos comunales.”
b) Desarrollo de la asamblea
Se debe crear un ambiente para que la gente exprese sus problemas, inquietudes o necesidades.
El facilitador o facilitadora, debe conectar esos problemas con sus orígenes que no son otros que la falta de atención e inversión durante 40 años de los gobiernos anteriores acerca de los requerimientos y necesidades de una población en constate crecimiento. No son los mismos requerimientos los de la ciudad de Caracas en 1960 que los de la Caracas del 2006. La población ha aumentado enormemente y la infraestructura es casi la misma. Todo ha colapsado por falta de inversión social. (Nota: lo ideal es que se tenga datos comparativos de la propia localidad).
Se debe insistir en dicha intervención en que ningún gobierno podrá dar respuesta si la gente no se organiza. No se podrá superar la pobreza si no se construye poder desde abajo. De ahí la importancia del consejo comunal.
c) Tareas de esta asamblea
• En esta primera asamblea se debe:
• Aprobar la primera aproximación a los límites geográficos de la comunidad.
• Elegir a la comisión promotora.
• Elegir a la comisión electoral. (Art. 6, nral. 7 y 8, LCC)
COMISIÓN PROMOTORA Y COMISIÓN ELECTORAL
La comisión promotora es la instancia encargada de convocar, conducir y organizar la Asamblea Constituyente Comunitaria
Estará integrada por un número variable de personas, las que serán electas en asambleas de ciudadanos y ciudadanas. (Art.16, LCC)
La comisión electoral es la instancia encargada de organizar y conducir el proceso de elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del consejo comunal.
Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad que no podrán postularse a los órganos del consejo comunal. (Art. 18, LCC)
SEGUNDO PASO
Luego de electa la comisión promotora, ésta deberá crear las condiciones para elegir a los voceros y voceras del consejo comunal a través de una asamblea constituyente.
• Entre las tareas específicas de esta comisión (Art. 17, LCC) figuran las siguientes:
• Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines de los consejos comunales.
• Elaborar o perfeccionar el croquis del área geográfica de la comunidad.
• Recabar la información de la historia de la comunidad.
• Organizar y coordinar la realización del censo demográfico y socioeconómico comunitario, en caso de que no se haya hecho y consolidad sus resultados en una planilla única.
• Convocar a la Asamblea Constituyente Comunitaria en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de su constitución. (Art. 17, LCC)
Tareas de la comisión electoral.
La comisión electoral deberá:
• Elaborar el registro electoral, conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.
• Hacer del conocimiento de la comunidad todo lo relativo a la elección de los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del consejo comunal;
• Elaborar el material electoral necesario.
• Escrutar y totalizar los votos.
• Proclamar y juramentar a los voceros o voceras y demás integrantes de los órganos del consejo comunal electos o electas.
• Levantar un acta del proceso de elección y sus resultados. (Art. 18, LCC)
Las Comisiones Promotora y Electoral realizarán un trabajo articulado y coordinado con el fin de garantizar la efectiva realización de la Asamblea Constituyente Comunitaria para elegir a los miembros/as del consejo comunal. (Art. 15, nral. 3, LCC)
El ritmo y los tiempos de creación del consejo comunal están en directa relación con el nivel de desarrollo y maduración alcanzado por cada comunidad.
La Ley fija un plazo no mayor de 90 días. (Art.17, nral. 5, LCC). Consideramos que no se debería fijar un plazo tope, porque puede ocurrir que se necesite más tiempo para que maduren las condiciones para crear el consejo comunal .
TERCER PASO: ELECCIÓN DEL CONSEJO COMUNAL
REALIZACIÓN DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE COMUNITARIA
La Asamblea Constituyente Comunitaria es la asamblea de ciudadanos y ciudadanas en la cual se eligen, por primera vez, los voceros y voceras de los comités por área de trabajo y demás integrantes de los órganos económico-financiero y de control del consejo comunal.
El quórum de esta asamblea debe ser de al menos el 20% de los miembros de la comunidad mayores de 15 años. (Art. 19, LCC)
Previo a la elección se debe:
• Aprobar el croquis de la comunidad.
• Aprobar los estatutos, las normas de convivencia y el acta constitutiva.
• Aprobar el consolidado del censo demográfico y socioeconómico.
• Postular los candidatos y candidatas a voceros y voceras.
Luego se elige a los voceros y voceras del consejo comunal y a las y los integrantes de las unidades de contraloría social y gestión financiera
Es conveniente que en esa reunión se conformen los comités de trabajo
DEL REGISTRO DE LOS CONSEJOS COMUNALES:
Los consejos comunales serán registrados ante la Comisión Local Presidencial del Poder Popular, para lo cual harán entrega de los estatutos y acta constitutiva aprobados por la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Una copia del registro será consignada ante el Consejo Local de Planificación Pública correspondiente, a los efectos de lograr la articulación con el Sistema Nacional de Planificación Pública.
El registro ante la Comisión Presidencial de Poder Popular respectiva, les reviste de personalidad jurídica para todos los efectos relacionados con esta Ley. (Art. 20, LCC)
¿QUÉ GARANTIZA LA SUPERVIVENCIA DEL CONSEJO COMUNAL?
Sólo se garantiza la supervivencia del consejo comunal si éste logra que una parte significativa de los miembros de la comunidad se integre a algún colectivo de trabajo y asuman tareas concretas en función del plan único de trabajo de la comunidad. Basta con examinar lo que se puede hacer en cada área de trabajo partido ver que trabajo hay de sobra.
Este compromiso se verá fortalecido por el estableciendo actividades de formación y capacitación permanente de los miembros del consejo comunal; asegurando la asistencia a foros, talleres y cualquier otro evento que contribuya a la formación de sus miembros; estimulando de diversas maneras a sus miembros como, por ejemplo, dándoles un reconocimiento público por sus esfuerzos.
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