La Asociación Civil Espacio Público se pronunció sobre la deportación de periodistas de medios internacionales que cubrirían la protesta de este 1 de septiembre.
Espacio Público explica que cuando un equipo de prensa internacional se dispone a realizar un trabajo periodístico en Venezuela, no existe un mecanismo de acreditación transparente que impida la arbitrariedad.
La Asociación afirma que la expulsión de los periodistas constituye una restricción de la libertad de expresión.
A continuación, el texto completo.
Siete periodistas pertenecientes a: Al Jazeera (5), Radio Caracol Radio (1), Le Monde (1) y NPR (1), fueron deportados del país cuando llegaban a realizar la cobertura de la movilización convocada por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y otros sectores de oposición, para el 1 de septiembre.
Los periodistas deportados aseguraron que para la entrada al país, las autoridades migratorias solicitaron una acreditación que debe ser suministrada por el Ministerio de Comunicación e Información (Minci). Sin este requisito, no se les permite la entrada y se procede a la deportación, lo cual representa una medida restrictiva que está asociada a la poca claridad de las normas de acreditación para la prensa internacional.
Cuando un equipo de prensa internacional se dispone a realizar un trabajo periodístico en Venezuela, no existe un mecanismo de acreditación transparente que impida la arbitrariedad. Existen un conjunto de requisitos que cuando los periodistas o sus medios los completan, no reciben respuesta por parte del Minci; en otros casos se les incluye una solicitud de visa que deben tramitar en el Consulado venezolano en el país de origen, donde tampoco obtienen respuesta.
Entre los procesos arbitrarios para el impedimento del trabajo periodístico de los enviados internacionales al país también está la exigencia de la nacionalización de sus equipos. Es preciso señalar que este proceso no es necesario porque son equipos que están en uso y que saldrán del país al terminar la cobertura.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 13 que el extranjero que se halle legalmente en el territorio de un Estado parte sólo podrá ser expulsado del país en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley y, a menos que razones imperiosas de seguridad nacional se opongan a ello, se permitirá a tal extranjero exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión, así como someter su caso a revisión ante la autoridad competente.
El Comité de Derechos Humanos de la ONU, en observaciones realizadas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), ha establecido el “derecho de los periodistas extranjeros y delegaciones de organizaciones de derechos humanos radicados en el exterior a obtener acceso al territorio nacional del Estado”. Las observaciones del Comité fueron las siguientes: El Estado Parte debería conceder acceso a su territorio a las organizaciones internacionales de derechos humanos y a otros órganos internacionales de forma ordinaria, cuando lo soliciten, y garantizar el acceso a la información indispensable sobre la promoción y protección de los derechos humanos.
La expulsión de los periodistas del país constituye una restricción de la libertad de expresión, basados en actuaciones arbitrarias y/o discrecionales para impedir la posibilidad de informar y ser informado.
Según el registro de Espacio Público, en el marco de las coberturas de actividades asociadas a la denominada “Toma de Caracas”, se registraron seis violaciones a la libertad de expresión.
Con base a estos estándares del derecho internacional, Espacio Público rechaza la expulsión de estos periodistas y exigimos:
1. Que se den garantías suficientes para la cobertura y el trabajo informativo de los periodistas nacionales e internacionales antes, durante y después de las movilizaciones del 1 de septiembre.
2. Que se permita el acceso de los periodistas para informar sobre las movilizaciones y manifestaciones que ocurran en el país.
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