En caso de tributos que se liquiden por períodos anuales se aplicará el valor de la unidad tributaria que esté vigente, durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo, de acuerdo a lo publicado en la Gaceta Oficial No 39.623, del jueves 24 de febrero.
Igualmente, señala que los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la UT que se aplique será la que esté vigente para el inicio del proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Para la declaración y el pago del Impuesto Sobre la Renta relativo al 2010 se continuará utilizando el valor de la Unidad Tributaria a 65 bolívares, que es la correspondiente al citado período.