Francisco Torrealba, miembro de la Comisión Presidencial que redactó la Ley, indicó que a quienes ya están de vacaciones, no les corresponde el pago de los días adicionales de bono que dicta el nuevo marco legal, pues el depósito de este dinero se hizo antes de la entrada en vigencia.
En el caso de vacaciones vencidas, que serán disfrutadas tras la promulgación de la Ley y su fecha de entrada en vigencia, sí se deben cancelar según dice la ley modificada.
En la reforma de la legislación laboral no aumentó la cantidad de días de disfrute, pero si se da más plata por bono vacacional. A este se le aumentaron 8 días para un total de 15 días de salario, y además se elevó el tope acumulable de un día más por año de antigüedad hasta completar otros 15 días de bono y lograr el total de 30 días bonificación.
Qué dice la Ley derogada
Según la legislación vigente, después de un año ininterrumpido de labores para un mismo patrono, el trabajador tiene derecho al disfrute de 15 días hábiles de vacaciones, y cada año irá sumando un día adicional hasta llegar a 30 días hábiles. Este esquema en la “nueva” LOT se mantiene igual.
En este periodo de descanso el trabajador tenía derecho a la remuneración de cada día de vacaciones que tuviera, y a un pago adicional de 7 días de salario por bono vacacional, y cada año sumaría un día hasta llegar a un máximo de 21 días de bono. Esto se derogó.