Una vivienda desocupada es contraria al interés social. Así lo indica el artículo 4, parágrafo único, de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que se discute en la Asamblea Nacional.
Según el texto que estudian en la plenaria del Parlamento, un dueño de un bien con destino residencial para el arriendo que se niegue a alquilarlo deberá pagar una contribución tributaria especial o multa. El monto lo determinará el organismo encargado de velar por el tema arrendaticio.
Los diputados de la Comisión de Administración y Servicios de la AN, que elaboraron el documento, aclaran que la medida busca promover el arrendamiento de viviendas desocupadas que no se ofrecen en venta.
Preocupación
Los operadores económicos privados del sector de alquiler de viviendas, como la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, presentaron a la opinión pública un documento en el que rechazan este y otros artículos de la ley. Consideran que «nadie alquilará bajo estos parámetros».
Señalan que los legisladores de la bancada oficialista que redactaron la norma suprimieron las garantías en la relación de alquiler. «Ya no se podrá pedir depósito o fianza para alquilar».
Estas garantías cubren daños por deterioro al inmueble o deudas que pueda dejar el inquilino en servicios públicos o arrendamiento.
Otras críticas recaen en el artículo 52, que expresa que ante la muerte del inquilino podrá subrograrse -sustituir a la persona- cualquier ocupante del inmueble que demuestre una permanencia pacífica y continua. «Esto dará pie a traspasos ilegales, ya que se otorga carácter legal a cualquier tercero que ocupe la propiedad», opina la cámara.
La organización empresarial considera que la disposición transitoria sexta viola el atributo de propiedad privada, consagrado en el artículo 115 de la Constitución.
«Piden a los propietarios de los inmuebles de vieja data -de 1987 hacia atrás- ofertar en venta los inmuebles a quienes los ocupan como inquilinos. Darán 180 días al dueño para vender, una vez que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento fije el precio de venta».
De interés
En la exposición de motivos de la ley se declara de interés público la materia arrendataria y se cataloga el arrendamiento como una forma de mercantilización de la vivienda que niega el acceso de todos a la misma.
La Comisión de Administración y Servicio llevó el documento a la Asamblea Nacional, asegurando que las relaciones arrendaticias estimulan a personas a «invertir» en adquirir una casa para acapararla y favorecerse de la renta.
Señalan que hay propietarios de viviendas, pensiones, habitaciones o residencias que no arriendan en condiciones justas y por ende, no merecen la protección del Estado. Acusan que no ejercen la actividad con responsabilidad social, por lo que se establece una metodología o fórmula para el cálculo del canon de arrendamiento que lo «desmercantiliza y evita la especulación».
La bancada oficialista que trata el tema asegura que no buscan eliminar el arrendamiento, sino transformarlo para generar un nuevo modelo social.
Nuevas instancias
* Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda
* Jurisdicción Especial Inquilinaria
* Defensoría Pública para la Protección del Derecho a la Vivienda
Queda prohibido
(Art. 13) Alquilar viviendas adjudicadas por el Estado. Sólo un órgano competente puede autorizar a un adjudicatario para alquilar su casa, pero en ningún caso podrá tener fines de lucro.
El dato
3 %
anual será el canon de arrendamiento según la nueva ley. La cifra se ajustará cada tres años. La rentabilidad de un inmueble es de tres por ciento.
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