“Solicitamos al secretario general a prestar una especial atención y seguimiento a estos graves desarrollos”, exhorta el secretario ejecutivo de la Unidad, Ramón Guillermo Aveledo, quien firma la carta enviada a Washington el pasado 10 de noviembre.
En el texto, se cataloga de “inadmisibles” las “graves declaraciones” que ofreció quien ocupa el segundo cargo de importancia dentro de la Fuerza Armada Nacional; y se asegura que las mismas contravienen el artículo 328 de la Constitución, el cual establece que “la FAN está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna”.
“Además, dichas expresiones constituyen una seria amenaza de irrespetar la soberanía popular al advertir que de ganar la oposición las elecciones presidenciales de diciembre de 2012, éstas serían desconocidas por la Fuerza Armada Nacional, lo cual, a su vez, es contrario al principio de alternabilidad consagrado en el texto constitucional”, asegura Aveledo en nombre de la Unidad, para quien también se trata de una “inaceptable presión” a los ciudadanos y el quebrantamiento de normas universales que establecen la obligatoriedad de la subordinación del poder militar al poder civil.
Por otra parte, Aveledo asegura que las afirmaciones no sólo contravienen el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana: “La subordinación de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia”; sino que, además, la misión de la OEA “requiere un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan al sistema democrático de gobierno, como lo dice en los considerandos la Carta Democrática Interamericana”.
Para finalizar, Aveledo manifiesta la preocupación de la Mesa de Unidad por la “peligrosa tendencia” a desconocer la Constitución, “como se hizo cuando se despojó arbitrariamente de las competencias asignadas por la ley a los Gobernadores electos y al Alcalde Metropolitano a finales del 2008 (…); cuando se desconoce el artículo 200 del texto constitucional que garantiza la inmunidad a los parlamentarios electos desde el momento de su proclamación; o cuando se adelanta una ola de expropiaciones a despecho de las previsiones del artículo 115 constitucional”.