Las penas oscilan entre 30 y 3 años, al demostrarse su responsabilidad penal. Son acusados en las muertes de dos ciudadanos y las heridas y lesiones sufridas por otras personas, hechos ocurridos en el centro de Caracas el 11 de abril de 2002.
La Corte de Apelaciones del estado Aragua ratificó la sentencia y dio la razón respecto a los elementos de convicción procesal aportados por los fiscales nacionales Jessica Waldman (5°) María Alejandra Pérez (6°) Víctor Hugo Arias (49°) y Ana Navarro (62°) contra los comisarios Iván Simonovis, Lázaro Forero, Henry Vivas, y los seis efectivos de la PM, Marco Hurtado, Héctor Rovaín, Arube Pérez, Julio Rodríguez, Erasmo Bolívar y Luis Molina.
Este lunes 5 de abril, los sentenciados fueron trasladados para ser impuestos de la condena, y de esta manera corra el lapso legal, a fin de que ejerzan los recursos legales pertinentes.
De esta manera, queda ratificada la decisión del Tribunal 4° de Juicio de Aragua que condenó a 30 años de presidio a los comisarios Iván Simonovis, Henry Vivas y Lázaro Forero, discriminados los delitos de la siguiente manera:
1 – Cómplices necesarios en el delito de homicidio calificado en perjuicio de Rudy Duque y Erasmo Sánchez.
2 – Cómplices necesarios en homicidio calificado frustrado en perjuicio de Elis Enrique Hernández, Yesenia Fuentes y otros ocho ciudadanos.
3 – Cómplices necesarios en el delito de lesiones personales graves en grado de complicidad correspectiva en perjuicio de Daniel Viera López, Edgar Márquez y otros tres ciudadanos.
4 – Cómplices necesarios en el delito de lesiones personales leves en perjuicio de Daniel Treviño Colina, Orlando Enrique José y otros cinco ciudadanos.
Los comisarios fueron absueltos del delito de complicidad correspectiva en las lesiones y heridas en perjuicios de López Isaac y otras cinco personas.
Conviene destacar que el Tribunal no acogió ninguno de los delitos por el deceso de Josefina Rengifo, pues no se logró demostrar durante el juicio que los funcionarios acusados guardan en relación con la muerte de la citada ciudadana.
En el caso de cuatro de los PM, Luis Molina, Erasmo Bolívar, Julio Rodríguez y Héctor Rovaín fueron condenados también a 30 años de presidio, cada uno, por la comisión, en grado de complicidad correspectiva en los delitos de homicidio calificado y lesiones graves y leves.
Respecto a Marco Hurtado fue sentenciado a 16 años y 18 meses de prisión por homicidio calificado en grado de complicidad en perjuicio de Rudy Alfonso Duque y Erasmo Sánchez.
Arube Pérez Salazar fue sentenciado a 17 años por los delitos de homicidio calificado en grado de complicidad y uso indebido de arma de fuego en perjuicio de las víctimas Rudy Alfonso Duque y Erasmo Sánchez.
Sin embargo, en aquella ocasión, el Tribunal 4° de Juicio constituido con escabinos, absolvió de toda culpabilidad al funcionario Rafael Neazoa y ordenó su libertad inmediata, mientras que condenó por encubrimiento a Ramón Zapata a tres años de prisión, pero habida cuenta que la pena fue cumplida, se decretó su libertad.
En el juicio oral y público que duró poco más de tres años, el Ministerio Público presentó las pruebas técnicas, documentales y testimoniales que sustentaron la acusación contra los funcionarios, siendo determinantes las pruebas de trayectorias balística e intraorgánica, de planimetría, videos, fotografías y se confirmó el testimonio de las víctimas sobrevivientes al cotejarse con las grabaciones.
Vale destacar que la sentencia del Tribunal mixto precisó que en tales sucesos se produjeron graves violaciones a los derechos humanos.
kg / Reporte360