Ministerio Público ordena enjuiciar de nuevo al General Cruz Weffer


      Tras los argumentos expuestos por el Ministerio Público, la Sala 6 de la Corte de Apelaciones de Caracas, anuló la decisión del Tribunal 14° de Juicio, instancia que el 29 de marzo de 2011 decidió absolver al general del Ejército, Víctor Cruz Weffer, por los delitos de enriquecimiento ilícito y ocultamiento de datos para la declaración jurada, razón por la cual ordenó un nuevo juicio contra el alto oficial, según detalla una nota de prensa.

El general del Ejército habría incurrido en dichos delitos en el período comprendido entre los años 2000 y 2003, tiempo durante el cual ocupó tres cargos: presidente de la Fundación Propatria 2000, presidente del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (Fondur) y Comandante General del Ejército.
En tal sentido, el 14 de junio 2011 las fiscales 50° nacional y 8° del Área Metropolitana de Caracas, Katherine Harrington y Luisa Fayad, respectivamente ejercieron el recurso de apelación tras considerar que la referida instancia que absolvió a Cruz Weffer, violó el principio de inmediación al publicar la sentencia absolutoria el 29 de marzo de 2011, pese a que el citado fallo se efectuó el 20 de julio de 2010, fecha en que la juez Ninfa Díaz estaba a cargo de dicha instancia judicial.
Entre los argumentos expuestos por los fiscales en su recurso de apelación, se señala que la juez Liliana Palencia, quien estaba a cargo del citado Tribunal para el momento, publicó la sentencia absolutoria 8 meses y 9 días después de conocerse el fallo durante la audiencia.
De acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su artículo 16: “los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterrumpidamente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento”.
Igualmente, el COPP en su artículo 332, también hace alusión a dicho principio: “El juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes”
En ese sentido, los fiscales señalaron en su escrito de apelación, que el fallo fue inmotivado, pues la juez no habría valorado todos los órganos de prueba presentados por el Ministerio Público, violando así el artículo 22 del COPP, que refiere que “las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.
De acuerdo con el informe final de auditoría patrimonial presentado el 31 de enero de 2007, por la Contraloría General de la República al Ministerio Público, el monto que el general no pudo comprobar asciende a un millón 71 mil 68 bolívares, cantidad que no es equivalente con los ingresos percibidos por el funcionario en el ejercicio de sus funciones.
Dicha cantidad corresponde al 86 por ciento de los fondos administrados por el ex Comandante General del Ejército.
Cabe destacar que la investigación contra el general Cruz Weffer la inició el Ministerio Público el 14 de enero de 2002, tras una denuncia interpuesta por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
 
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