El ministerio para Vivienda y Hábitat estableció en 12% el porcentaje mínimo de la cartera de crédito bruta anual, que deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario obligadas a conceder créditos hipotecarios destinados a la adquisición y construcción de vivienda principal.
Del 10% de la cartera de crédito bruta anual, el 50% debe destinarse a créditos hipotecarios para la construcción de viviendas; 35% para créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal; 7,5% para mejoras, reparación y ampliación de vivienda principal y 7,5% para autoconstrucción de vivienda principal.
La resolución favorece a los grupos familiares con ingresos mensuales menores o iguales a tres salarios mínimos.
Del 2% de la cartera de crédito brutal anual restante, deberá dedicarse en 100% al otorgamiento de créditos hipotecarios para la construcción de viviendas.
El órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat se encargará de la selección de los proyectos habitacionales que serán financiados con estos recursos.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) será el responsable de hacer seguimiento mensual de lo establecido en la resolución.
Con esta resolución se deroga la Nº50 con fecha de 4 de mayo de 2010.