La nota también señala que tampoco podrá realizar cualquier otra operación mercantil que implique un cambio directo o indirecto en su control accionario y financiero, o incrementos de su capital, sin haber obtenido la aprobación o autorización previa de Conatel, para que tales operaciones adquieran eficacia o tengan validez, lo que “constituye una constante en todos los países del mundo con legislaciones avanzadas” en materia de telecomunicaciones, indicó la Comisión, basándose en las Disposiciones Finales Quinta y Décima Séptima de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.
Lo expuesto “encuentra su fundamento en el carácter personalísimo de las habilitaciones administrativas, concesiones y permisos para la prestación de servicios de telecomunicaciones; razón por la cual Conatel, en la fase previa y posterior al otorgamiento de los mismos, considera y evalúa las condiciones particulares del interesado, así como la concurrencia y la permanencia de los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros exigidos por la normativa legal y sublegal para la prestación de servicios de forma efectiva, pacífica y eficiente, siendo el titular y no otra, la persona que reúne ciertas características que, en un determinado momento, garantizan la adecuada prestación del servicio respectivo bajo los parámetros previamente evaluados”.
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