La Asamblea Nacional ya aprobó en segunda discusión 20 artículos de la nueva Ley de Arrendamientos. La duración del contrato y la forma de fijar el precio del alquiler son apenas dos puntos en el centro de la polémica.
Si bien la actual de Ley de Arrendamiento fue sancionada, apenas en octubre del 99, por este mismo Gobierno y vía primera habilitante, está por aprobarse otro texto que regirá la materia.
Desde que las discusiones comenzarán formalmente en la Asamblea Nacional, la oferta de inmuebles, según datos de la Cámara Inmobiliaria, ha bajado 45% y actualmente apenas menos del 3% de las viviendas existentes se ofrecen en alquiler.
¿Por qué los propietarios se abstienen de alquilar sus inmuebles? Veamos los principales artículos que han generado desconfianza en ese sector.
El Artículo 4 obliga a un impuesto por vivienda desocupada. Esto, junto a otras normativas como la recién aprobada Ley contra Desalojos forzosos, ha motivado a muchos propietarios a vender su inmueble en lugar de colocarlo en el mercado de alquileres.
El artículo 46, coloca un plazo mínimo de tres años para la duración de los contratos de arrendamiento. Igualmente no considera ajustes por inflación.
El Artículo 52 insta a la llamada subrogación por muerte del inquilino. Es decir si la persona que suscribió el contrato fallece, los derechos sobre la propiedad “heredados” a otra persona, incluso de otro grupo familiar.
El Artículo 62 del proyecto de ley, establece una ecuación para determinar el valor del inmueble, a fin de calcular el canon. Sin embargo se le critica que no toma en cuenta los gastos que pagan los propietarios (tales como condominio o derecho de frente). Tampoco se reconocen en esta “ecuación del canon” factores como inflación, valor de compra y/o ubicación de la propiedad.
La Disposición transitoria 5, ratifica la Ley contra Desalojos Forzosos e inhabilita toda sentencia firme en perjuicio del arrendador y a favor del inquilino
La Disposición transitoria 8, prácticamente obliga a vender y a comprar. De no proceder a la venta de un inmueble construido antes del año 1987, existe la posibilidad cierta de que este bien resulte expropiado.
La Disposición transitoria 9 coloca el valor de la tierra en cero, ya que en el texto legal en el precio del inmueble el valor del terreno no será considerado.
En varios artículos la nueva ley elimina las llamadas “garantías” que tradicionalmente han exigen los arrendadores. De forma particular, el texto prohíbe “taxativamente“ los depósitos.
Asimismo La Ley propuesta tiene artículos que obligan a las constructoras a destinar al alquiler un porcentaje de las unidades que están en los nuevos desarrollos habitacionales. De ahora en más todas las empresas constructoras tendrán que notificar a la Superintendencia de Arrendamiento la cantidad de viviendas a realizar y el plazo de terminación. Sin la carta aval del ente no podrán iniciar las obras.
El actual proyecto consta de 150 propuestos en marzo pasado por denominado Movimiento de Pobladores. Los cánones de arrendamiento están “congelados” desde hace ocho años.
Fuente:ElMundo-Jesús Rivero Bertorelli.-
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