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Limitar venta de comida es inconstitucional

No son acaparadores. Es necesidad. El Gobierno nacional no tiene argumento legal para sancionar a las familias que por necesidad compran más de dos kilos de harina de maíz, de arroz para satisfacer el consumo del hogar. Y es que ninguna normativa establece una restricción constitucional, por el contrario “el Estado Venezolano es responsable de garantizar el derechos a la alimentación”, asegura Flor Ávila, abogada especialista en derechos humanos.

El Gobierno a través del Instituto Nacional de Estadística tiene datos reveladores de qué pasa con las familias y su poder de compras. También tiene el indicador de escasez que no se publica y que es evidente en los mercados cuando los compradores intentan apertrecharse de alimentos porque no saben cuándo se surtirán nuevamente.

Hay una caída en la adquisición de alimentos, según las evaluaciones oficiales. En el análisis de hogares, entre finales de 2013 y mediados de 2014, se muestra el comportamiento: de 62 rubros, 47 tienen bajas. Los cereales lideran las variaciones en los nueve productos: arroz, avena, galletas dulces, galletas saladas, harina de arroz, harina de avena, harina de maíz, pan de trigo y pasta alimenticia.

En los lácteos, cinco tienen el registro es negativo: leche en polvo, leche descremada, leche líquida completa, queso blanco. Las grasas es un grupo con tres rubros de baja en la presencia de hogares: aceite, margarina, mayonesa. Los pescados están en similar retroceso: atún enlatado, pescados fresco, sardina en lata.

En la ley

El Ejecutivo, frente a la debilidad en la distribución y producción de bienes y la voraz presencia de contrabandistas y “bachaqueros” a la caza de los precios controlados, aplica el control de ventas y restricciones en la cantidad de compras por producto.

¿Pudieran ser sancionadas las personas que por necesidad de consumo adquieren más de los permitido? La jurista Ávila aclara que con la Constitución se tiene “el derecho a acceder a los bienes en los volúmenes que nos permitan mantener la calidad de vida”. De acuerdo con la normativa, “no hay límite”.

El argumento de protección para esas familias es el artículo 117, que establece: “Todos tienen derecho a disponer de los bienes y servicios de calidad”. El derecho a la alimentación está dentro de los universales y del derecho a la vida digna. “El hecho de que haya medidas regulatorias para ciertos productos en cuanto a su venta no impide que una persona reclame sus derechos constitucionales”, precisa Ávila.

La Gobernación del Zulia asegura tener identificados a los “bachaqueros”. Cómo es la identificación, y cómo se diferencia de quienes compran para garantizar la comida de hogares numerosos, son las incógnitas. Las repuestas están en datos de la sala situacional creada para la seguridad alimentaria.

La abogada afirma que “si esa persona por distintos lugares se ha apertrechado de bienes, es constitucional”, aunque resalta que hay un creciente comportamiento de especulación consecuencia de “la alta escasez”. Es una materia que afecta la salud pública y afecta el orden público.

Agrega otro elemento de conflicto. “Estamos viendo los saqueos que son injustificables, están alterando, el orden, la paz, la convivencia pacífica. Es como una bomba de tiempo. Tienen que actuar juntos fiscales y luego tribunales. Por eso hay que mejorar nuestro sistema de justicia”.

Asegura que “es importante” que, frente a las denuncias, surja una protección. “El defensor del Pueblo (Tarek William Saab) debería estar haciendo algo al respecto. Él tiene las funciones de velar, de tutelar para la defensa de los derechos humanos de toda la población”, recalca tras evaluar las colas en los supermercados, sucesos de saqueo y actuaciones policiales.

“Esto es una mala consecuencia de la mala distribución de alimentos. Es responsabilidad del Ejecutivo nacional, por cuanto hay un principio de la soberanía alimentaria, dar prioridad a la producción de alimentos. El Estado está obligado a garantizar la soberanía alimentaria que permita abastecer cubrirse toda la necesidad alimenticia de la población”.

Derechos constitucionales

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de Justicia , que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 19. El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y característica de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad uy cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Limitar venta de comida es inconstitucional was last modified: agosto 15th, 2015 by
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