Libertad de expresión «no es un derecho absoluto»


  libertaddeexpre17marzo La limitante en el ejercicio de la libertad de expresión está en la responsabilidad que implica la exteriorización del pensamiento, de manera que ese contenido no atente contra la seguridad de la nación, contra la paz, contra la salud pública, que no difame y no injurie, por lo que no se trata de un derecho absoluto.

El señalamiento lo hizo este miércoles la abogada y especialista en responsabilidades, legislación y medios, María Alejandra Díaz.

Díaz explicó que en Venezuela la Constitución hizo una diferenciación entre el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información.

“En Venezuela se considera que el ejercicio de la libertad de expresión es individual y, cuando se exterioriza, esa opinión no debe ofender, difamar o calumniar. Por lo tanto, hay unas responsabilidades que debe asumir quien expresa el contenido, por lo que la ley de medios lo que permite es reglamentar la responsabilidad ulterior por lo emitido”, señaló la abogada.

Refirió que, incluso, diversos tratados internacionales como el Pacto de San José, la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, señalan que la libertad de expresión es un derecho que acarrea deberes y responsabilidades.

“El Pacto de San José establece la prohibición a los medios del uso de propagandas de guerra, de mensajes de incitación a la violencia, de incitación a delinquir y todo mensaje discriminatorio, además de otros contra la salud pública y la seguridad de la nación”, apuntó Díaz.

Sobre la base de estos tratados internacionales es que se trabaja en Venezuela: “Tengo libertad de expresión más debo asumir la responsabilidad ulterior por lo que digo, por lo que opino, por lo que expreso, porque puedo causar un daño mayor si no soy responsable de los contenidos, y frente a eso está la teoría del Estado venezolano de la responsabilidad social de los medios de comunicación”, insistió.

En el caso de Venezuela, Díaz refirió que la responsabilidad en el manejo de cualquier medio de comunicación, como lo dice la sentencia 1942 del Tribunal Supremo de Justicia, por la difusión falsa, injuriosa y agraviante, acarrea una responsabilidad que puede ser civil o penal.

La abogada es de la opinión de que cuando la Fiscalía General de la República propuso en 2009 un proyecto de Ley Especial contra Delitos Mediáticos, “yo creo que más bien el tema debió apuntar hacia establecer y aclarar el marco jurídico para regular el tema de las responsabilidades ulteriores”.

Entre los objetivos de ese proyecto legislativo estaban prevenir y sancionar las acciones u omisiones desplegadas a través de los medios de comunicación que puedan ser constitutivas de delitos para lograr el equilibrio y la armonía entre los derechos a la libertad de expresión y a la información oportuna, veraz e imparcial, y el derecho a la seguridad interna de los ciudadanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes y en los tratados, convenios y acuerdos suscritos y ratificados por la República.

“Cualquier conducta que un medio despliegue en Venezuela debe estar contextualizada en lo que establece la Constitución», agregó Díaz.

rs/ reporte360


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