El fallo precisa que el adquirente de una licencia de un programa de ordenador “tiene derecho, en principio, a observar, verificar o estudiar su funcionamiento para determinar las ideas y principios implícitos en él”, señala un comunicado del Tribunal.
La sentencia se refiere a la demanda presentada por la empresa SAS Institute Inc contra la sociedad World Programming Ltd (WPL) por haber copiado los manuales y los componentes del sistema SAS, infringiendo a su juicio los derechos de autor y la licencia de la versión de aprendizaje.
SAS Institute Inc. desarrolló el sistema SAS, un conjunto de programas que permite a los usuarios realizar tareas de procesamiento y análisis de datos, en particular estadísticos.
El componente básico del sistema permite a los usuarios escribir y ejecutar programas de aplicación escritos en el lenguaje de programación SAS y que permiten el tratamiento de los datos.
La empresa World Programming Ltd (WPL) creó el “World Programming System”, un sistema sustitutivo capaz de ejecutar programas de aplicación escritos en lenguaje SAS.
Para crear ese programa, la empresa WPL adquirió legalmente copias de la versión de aprendizaje del sistema SAS, suministradas con una licencia que limitaba los derechos a un uso no destinado a la producción.
WPL estudió esos programas para comprender su funcionamiento, pero nada permite suponer que tuviera acceso o copiara el código fuente de los componentes SAS, según el Tribunal.
SAS Institute presentó una demanda ante la Justicia británica, para que declarara que WPL había copiado los manuales y los componentes del sistema SAS, infringiendo sus derechos de autor y la licencia de la versión de aprendizaje.
El Tribunal británico preguntó al Tribunal de Justicia sobre el alcance de legislación europea que regula los programas de ordenador.
La sentencia concluye que ni la funcionalidad de un programa de ordenador ni el lenguaje de programación o el formato de los archivos de datos constituyen una forma de expresión, por lo que no disfrutan de la protección de los derechos de autor.
El titular de los derechos de autor de un programa de ordenador no puede impedir que el adquirente de una licencia observe, estudie y verifique el funcionamiento de ese programa ni los actos de carga y desarrollo necesarios para su utilización, siempre y cuando no se infrinjan los derechos exclusivos del primero.
No puede haber infracción del derecho de autor cuando el adquirente de la licencia no ha tenido acceso al código fuente del programa de ordenador, precisa la sentencia.
No obstante, el Tribunal declara que la reproducción, en un programa de ordenador o en un manual de utilización, de elementos descritos en el manual de otro programa, puede infringir los derechos de autor.
Pero sólo en el caso de que esa reproducción exprese la creación intelectual del creador del manual.
Sin embargo, corresponde al órgano nacional verificar si esa reproducción es la expresión de la creación intelectual del autor del manual de uso del programa de ordenador, señala la sentencia. EFE