El Capítulo II de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) establece las características del pago de la bonificación de fin de año, llamado aguinaldo para empleados públicos y utilidades en las empresas.
> Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores, por lo menos, el 15% de los beneficios líquidos obtenidos al fin de su ejercicio anual. Esta obligación tendrá como límite mínimo el salario de 30 días y como límite máximo el salario de cuatro meses.
> Si el trabajador no laboró todo el año en la empresa, “la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados”.
> Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, una cantidad equivalente a 30 días de salario.
> Para la determinación del monto distribuible por concepto de participación en los beneficios o utilidades de los trabajadores se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta.
> La mayoría absoluta de los trabajadores de una entidad de trabajo, o su sindicato o la Inspectoría del Trabajo podrá solicitar por ante la Administración Tributaria el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta obtenida en uno o más ejercicios anuales. El Seniat debe entregar esta información en un lapso no mayor a seis meses.
> Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro (esto incluye a los trabajadores públicos), estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos 30 días de salario.