El presidente Hugo Chávez había pedido meses atrás al Legislativo, dominado por sus seguidores, sentar las bases de su “revolución socialista” antes de la elección legislativa del 26 de septiembre, aunque es favorito para ganarla.
Sus adversarios lo acusan de querer imitar el modelo cubano y algunos analistas dudan de que el complejo sistema de asambleas pueda ser implantado en la consumista sociedad venezolana.
A continuación algunos datos sobre las leyes comunales:
* La Ley de Comunas: Aprobada en primera discusión en junio, busca crear un “Estado Comunal” fundamentado en el “Socialismo del Siglo XXI”.
La nueva organización funcionaría en paralelo a la tradicional, aunque está orientada a crear un nuevo orden basado en “comunas”, cuyo territorio se definirá en cada caso y quedan enlazadas directamente al Ejecutivo.
Voceros oficialistas han entrado en contradicción sobre si eliminarán o no el poder regional constituido en gobernaciones y alcaldías, pero en principio ambas deben ceder parte de su presupuesto a proyectos controlados por las comunas.
La población podrá solicitar la creación de las comunas. Ellas contarán con un Parlamento, una normativa establecida en su Carta Comunal, un banco, un mercado de trueque, una moneda comunal y una justicia de arbitraje, entre otras entidades.
* La Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal: está actualmente en discusión, promueve la llamada “propiedad social” en concordancia con un sistema centralizado de planificación.
Propone eliminar “la división del trabajo del modelo capitalista”, estimular mercados de trueque y establecer monedas comunales reguladas por el Banco Central.
Establece empresas de propiedad social comunal, unidades productivas familiares y grupos de intercambio solidario que no pagan tributos nacionales o derechos de registros. Indica que se dé preferencia a estas empresas en contrataciones públicas y que sus integrantes reciban formación política e ideológica.
La Ley Orgánica de Contraloría Social: en discusión, regula la vigilancia y control de los ciudadanos sobre el poder público, el poder popular y las actividades del sector privado bajo una ética socialista.
Obliga a los contralores a guardar reserva de la información y documentos que obtienen en su labor. La oposición denuncia que entorpece la posibilidad de denunciar la corrupción en lugar de facilitarla.
* La Ley del Consejo Federal de Gobierno: vigente desde febrero, permite la creación de Distritos Motores del Desarrollo por orden del presidente, quien les dictará una “delimitación” productiva y les designará una autoridad única, sin coordinar con gobernadores y alcaldes.
El Gobierno dice que la ley busca equilibrar el desarrollo nacional, pero observadores resaltan el énfasis legislativo en el desarrollo de una “propiedad social” que no está definida claramente y de la cual no se establece que se pueda “disponer”.
* En el 2009 se reformó la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público que permite al presidente revertir asignaciones de competencias a las regiones.
* Ley Orgánica de Participación y Poder Popular: aprobada en primera discusión en diciembre. Establece que el Poder Popular -que reside en el pueblo organizado- es constituyente. Esto quiere decir que puede actuar por encima de las instituciones. Tiene ingerencia en el ámbito municipal, estadal y nacional.
Establece que las comunas se ocuparán de aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales, culturales, ecológicos, de seguridad y defensa de las comunidades.
Por Patricia Rondón Espín, editado por Silene Ramírez
Reuters