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Isaías A. Márquez Díaz: Artículos 333 Y 350

Constitucion 1999

Constitucion 1999

Artículos 333 Y 350

Isaías A. Márquez Díaz

La CRBV dispone en su Art 333 contextualizado en el Título VIII “De la Protección de esta Constitución” y en su Capítulo I “De la Garantía de esta Constitución”, lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.

En tal eventualidad, todo ciudadano  investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Interpretación 

Vale decir, que en caso de que llegare a ocurrir un golpe de Estado o ruptura del hilo u orden constitucional, que constituirían situaciones de desconocimiento de la misma, todo ciudadano investido o no de autoridad, estaría obligado a colaborar en el restablecimiento de su vigencia efectiva. Es una situación de caos  en escalada virulenta que, a diario, se incrementa y manifiesta  a causa de las actuaciones del Poder Ejecutivo, del Poder Moral, así como del Poder Electoral, además de las diversas sentencias de la Sala Constitucional, entre las que destaca la 155 y la 156, que habilita al presidente Maduro a legislar. Y, en efecto, se obvia y/o bloquea las competencias de la Asamblea Nacional; diferimiento de las elecciones a gobernadores y diputados regionales, por decisión del CNE, así como rechazo a la realización del referendo revocatorio ; todo con la venia del Poder Moral o Ciudadano. Que, mas allá de constituir errores crasos, comportan aberración. Y, ante tales atropellos constitucionales, que han vulnerado nuestros derechos, es por lo que debemos y estamos protestando, sistemáticamente, con civilidad, y en todo momento oportuno para ello por todos los medios al alcance nuestro, en defensa de la Constitución, de acuerdo con su esencia inequívoca.

Por otra parte, el Art 350 corrobora las disposiciones del 333, ya analizado, convalida los DD HH y las garantías constitucionales.

DESOBEDIENCIA CIVIL

En conclusión, ambos Artículos reconocen claramente, que ante un régimen  tirano y opresor el ciudadano tiene  tanto el derecho a no obedecer o colaborar con ese gobierno  y el derecho a realizar o ejecutar todas las acciones necesarias a objeto de restablecer la Constitución

isaimar@gmail.com

Isaías A. Márquez Díaz: Artículos 333 Y 350 was last modified: septiembre 25th, 2020 by
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