El Diálogo social Tripartito (Estado, sector empresarial y trabajadores) constituye una de las recomendaciones de la OIT a Venezuela con la finalidad de promover políticas públicas laborales a partir de dicha acción; expresión nueva, relativamente, y flexible, de significado no unívoco, es un término que se utiliza de diferentes formas y de contenidos y alcances no coincidentes rntre sí, ha adquirido una significación muy importante, empleado por diferentes organismos e instituciones internacionales que han asumido gestiones en la difusión de su concepto, como por ejemplo en la Unión Europea donde el diálogo social en el ámbito comunitario se convirtió en un componente habitual de las decisiones políticas desde mediados de la década 1980; especialmente, a partir del Acta Única Europea, 1986 cuando se reconoce el papel sobre la base comunitaria de los actores sociales y la posibilidad de acordar convenios colectivos de magnitud europea, que se consolidó durante la década 1990, a través de los Tratados de Maastricht y Amsterdam, en los que se ponderó el valor de los actores sociales en la construcción de la Europa comunitaria como una vía de elaboración consensuada de reglas laborales y como mecanismo, también.
En el caso que nos ocupa, parece que el gobierno actual y sus emisarios sufren alguna forma de sociofobia que les impide acercarse a los sectores importantes de la sociedad civil indicados a fin de abordar un tema tan delicado y álgido tal y como lo representa un incremento de salario mínimo, el cual debe ser analizado, concienzudamente, a objeto de evitar, lo menos posible, impactos financieros inadmisibles en las instituciones y/o personas tanto jurídicas como naturales en procura de una economía estable y un salario digno.
ISAÍAS A. MÁRQUEZ