LESA HUMANIDAD
Isaías A. Márquez Díaz
Ante la arremetida abominable por efectivos GNB contra indígenas de San Francisco de Yuruaní, estado Bolívar, zona de franciscanos misioneros por antonomasia, además de originario, oportuno es rememorarle al ciudadano señor comandante en jefe de la FANB que el artículo séptimo de la CORTE PENAL INTERNACIONAL (CPI) define el concepto jurídico “crímenes de lesa humanidad”, como “cualesquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, con premeditación y alevosía de dicho ataque: a) Asesinato; b) exterminio y c) deportación o traslado.
Asimismo, recordarle el precepto constitucional “De los Derechos de los Pueblos Indígenas, consagrado en el Capítulo VIII (artículos 119 al 122), que se refiere a su reconocimiento como comunidades, derechos de propiedad, recursos naturales, valores socioculturales, derecho a una salud integral, economía indígena y capacitación, que, sumados a sus derechos sociopolíticos deben observarse a cabalidad absoluta sin que ello les exceptúe de mantener el orden público perturbardo, posiblemente, por unas acciones de la etnia pemón que dieron origen a causa de enfrentar, inermes, a efectivos de la fuerza pública, quienes por órdenes superiores, no acatables, impedían el ingreso de la ayuda humanitaria desde Brasil, a través del estado de Roraima.
No resulta extraño por la actuación progromo de la GNB en la frontera con Colombia durante 2015 el fallecimiento de una fémina pemona, cuando un proyectil penetró por su cabeza, y dentro de su propia residencia.
No obstante, la actitud retadora del gobierno prosigue mediante su “poder” (¿?), impartiendo órdenes arbitrarias para reprimir a la población indefensa y ansiosa de ayuda humanitaria.