Isaías A. Márquez Díaz: Guyana y el bloque Stabroek
Cíclicamente, Guyana consciente aún de la existencia de una “Zona en Reclamación” que se estableció mediante el Acuerdo de Ginebra (17/2/1967), documento mediante el cual se formalizó el litigio de unos 160 mil km cuadrados al oeste del río Esequibo, destacada en todos los mapas mediante líneas oblicuas, que ocupa ilegalmente, de facto, desde 10/1899 por efecto de un fallo nulo e írrito, ahora en revisión.
Pero, no obstante, Guyana no espera por el resultado del mismo, ni tampoco respeta el acuerdo convenido durante el encuentro Maduro/Alí en San Vicente y Las Granadinas efectuado a mediados de 12/2023, cuando ambos acordaron encauzar la disputa conforme a las normas del Acuerdo de Ginebra.
Sin embargo, el 12/4 Guyana anunció la gracia de una venia de producción de petróleo a la transnacional estadounidense ExxonMobil, como operadora del bloque Stabroek, de extensión análoga a la del estado Monagas, unos 27 mil km cuadrados, a unas 120 mn (unos 222 km de Georgetown), el cual sería su sexto desarrollo en alta mar (aguas o mar de la “Zona en Reclamación”); proyecto denominado “Whiptail”, con inversión de uno USD 12,7 millones, que producirá unos 250 mil bpd y elevaría su producción a unos 1,3 millones bpd hacia fines de 2027, “desarrollo que incluirá hasta unos diez centros de perforación con unos 48 pozos productores e inyectores”, según comunicado del Ministerio de Recursos Naturales de Guyana, cuya renta se estima que generaría miles de millones de USD en ingresos para Guyana, y conllevaría “ una importante mejora socioeconómica para el país y sus ciudadanos”, Pues dicha estructura geológica promisoria alberga unas reservas probadas equivalentes a unos 12 mmbp, según el servicio Geológico de EEUU (USGS, siglas en inglés).
Guyana viola radical y sistemáticamente, el derecho internacional, mediante una cadena de abusos y transgresiones ilegales desde todo punto de vista, que además de la legalidad internacional incumple sus compromisos “establecidos en la reunión en la reunión bilateral del 14/12/2023.
En efecto, cualquier concesión que Guyana otorgue o pretenda otorgar, en las áreas sujetas a Reclamación, es inaceptable, violatoria del derecho internacional y de la soberanía venezolana, por lo que hay obligación de advertir a través de todos los medios posibles que tales acciones no le generan tipo de derecho alguno a terceros; en este caso, ExxonMobil) sobre dicho proceso (Artículo quinto, aparte dos del A G).
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