La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) señala en su reglamento número uno que los candidatos nominales pueden ser sustituidos hasta 10 días antes del proceso de votación.
Una vez solicitado el cambio, el CNE realizará las correcciones a los instrumentos y actas electorales, mientras las organizaciones postulantes deberán publicar el cambio por medio de un aviso en un diario de circulación nacional o regional y consignarlo ante la junta electoral correspondiente.
Asimismo, se espera para hoy que la directiva del CNE decida si le será revocada la acreditación a la Organización No Gubernamental, Ojo Electoral, por presuntamente haber violado los artículos 3 y 11 del Reglamento de Observación Internacional y Acompañamiento Internacional.
Ya el martes 14 de septiembre los miembros de la ONG, Ignacio Ávalos y Carlos Genatios, se habían reunido con el ente comicial para discutr sobre esas supuestas violaciones
Los artículos en cuestión se refieren, primero, a los principios de no injerencia, imparcialidad y transparencia de las actividades de observación nacional; y, segundo, a la carencia de autoridad para intervenir en funciones electorales que deben tener las personas acreditadas como observadores nacionales.
Ojo Electoral ha participado como observador en diferentes comicios realizados desde el año 2004