Esta prórroga se otorga en atención a la disposición del artículo 10, del Código Orgánico Tributario (COT), que permite trasladar el pago del Islr al 1 de abril en caso que el 31 de marzo coincida con un día no hábil para la administración tributaria.
José David Cabello, superintendente nacional tributario, recordó que los contribuyentes también pueden efectuar el pago del rentas a través de la banca electrónica en los portales de los bancos receptores del tributo, como el Banco Industrial de Venezuela, Banco de Venezuela, Banco del Tesoro, Banco Mercantil, Banco Occidental de Descuento, Banesco y Banco Provincial.
Las autoridades tributarias recalcaron que el chance que dan hoy, es sólo para cancelar el impuesto, pues el plazo para declarar es improrrogable.
Pago fraccionado. El Código Orgánico Tributario otorga la posibilidad a las personas naturales de fraccionar el pago del impuesto, en caso de que el monto les sea muy oneroso y no puedan hacerlo en una sola parte.
De acuerdo a la normativa tributaria, esta modalidad deberán hacerla de siguiente manera. La primera parte, al momento de declarar (31 de marzo); la segunda parte el 20 de abril y la tercera parte, el 10 de mayo. En caso contrario, de no cancelar el tributo en los lapsos previstos, acarreará sanciones.
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