Mediante una nota de prensa, el organismo tributario explicó que la declaración estimada de rentas se encuentra establecida en el artículo 82 de la Ley del ISLR, publicada en la Gaceta Oficial número 38.628, del 16 de febrero de 2007.
“Este trámite representa una obligación tributaria para ciertas categorías de contribuyentes que dentro del año inmediatamente anterior al ejercicio en curso hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 unidades tributarias, es decir, 97.500 bolívares, quienes deben presentar una declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso”, destacó la agencia oficial.
Explican que el pago de la declaración estimada de rentas se lleva a cabo ante instituciones bancarias determinadas como oficinas receptoras de fondos nacionales, y en el caso de los sujetos pasivos especiales debe hacerse ante el banco autorizado conforme lo estipule su calificación por parte del Seniat.
El Universal