La reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos empuñó sanciones a todas direcciones. Apuntó a los medios de comunicación social tradicionales y los electrónicos. El artículo 44 precisa las responsabilidades penales. Y en la disposición 57 se ahonda en las penas a los delitos de contrabando de extracción, decretando un tope máximo de 18 años de cárcel. Aumentó cuatro años con respeto a la publicada el 23 de enero de 2014.
De acuerdo con la normativa, la responsabilidad penal aclara que “los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente”.
La vicepresidencia de la República adelantó que las compras por Internet están sujetas a la aplicación de la Ley. El Comando Nacional de Precios Justos tiene en vista el sistema de ventas. Ya 15 personas están privadas de libertad por delitos de ventas y especulación en Internet de productos regulados por el Estado. El artículo 49 señala pena de presión de ocho a 10 años por especulación.
Jorge Arreaza, vicepresidente, informó que «el comando investiga y sigue los casos de ventas con sobreprecio y especulación». Hay 23 detenidos por esos delitos. Coordinan con la Policía científica y la Guardia Nacional Bolivariana las actuaciones para castigar a los infractores. Con expertos indagan los delitos electrónicos.
La modificación de la Ley Orgánica de Precios Justos aumentó el castigo con pena de prisión para los contrabandistas. La normativa modificó de 10 a 14 años de cárcel, a 14 y 18 años, “quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes, productos o mercancías del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como extraiga o intente extraer del territorio nacional bienes destinados al abastecimiento nacional de cualquier tipo, sin cumplir con la normativa y documentación en la materia de exportación correspondiente”.
Además se señala que podrán aplicarse multas por el doble del valor de los bienes “no siendo en ningún caso menos a 500 unidades tributarias. Y “serán sancionados en su límite máximo y la multa al doble, cuando los bienes extraídos o que haya intentado extraer sean mercancías subsidiadas por el sector público o adquiridas con divisas otorgadas por el Estado”.
Prisión
Bienes vencidos: 7 a 9 años.
Especulación: 8 a 10 años.
Importación de bienes nocivos: 6 a 8 años.
Acaparamiento: 8 a 10 años. 180 días de ocupación temporal.
Boicot: 12 a 15 años. 180 días de ocupación temporal.
Reventa: 3 a 5 años. Multas y comiso.
Condicionamiento: 3 a 6 años. 90 días ocupación temporal.
Usura: 5 a 8 años.
Usura en operaciones de financiamiento: 5 a 8 años.
Alteración de bienes: 2 a 4 años.
Difusión fraudulenta: 2 a 4 años.
Alteración fraudulenta: 8 a 10 años.
Corrupción entre particulares: 4 a 6 años.
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