El Convenio Cambiario N° 18 establece las disposiciones generales para la regulación y puesta en funcionamiento del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME). De acuerdo con el convenio cambiario suscrito entre el BCV y el Ministerio de Planificación y Finanzas, el BCV determinará una banda de precios, establecerá cuáles son las instituciones autorizadas a participar a través del SITME y los requisitos a ser cumplidos por éstas, los tipos de operaciones que podrán realizarse y los términos y condiciones de las mismas, así como la aplicación de los mecanismos para el seguimiento, control y evaluación de las transacciones canalizadas a través de dicho sistema. Las operaciones en el SITME sólo podrán ser efectuadas a través de bancos universales, bancos comerciales y entidades de ahorro y préstamo (operadores cambiarios autorizados) y en las mismas podrán participar personas naturales o jurídicas a partir de un monto mínimo de 1.000 dólares. El BCV determinará los títulos valores denominados en moneda extranjera que podrán ser objeto de operaciones de compra y venta, en bolívares, a través del SITME y publicará diariamente en su página web (www.bcv.org.ve) la banda de precios en bolívares para la transacción de los títulos valores en este sistema. De acuerdo con la resolución dictada, el BCV podrá requerir a los operadores cambiarios autorizados, información adicional a la reportada a través del SITME; estos datos tendrán carácter confidencial. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, aquellas instituciones que incumplan las regulaciones establecidas, serán suspendidas temporal o definitivamente del sistema y su reincorporación sólo podrá ser autorizada por el directorio del Banco Central, según la resolución publicada en la Gaceta Oficial 39.439 del 4 de junio. A los efectos del seguimiento y control de las transacciones, el BCV realizará las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las instituciones autorizadas, para verificar el cumplimiento de los lineamientos, términos y condiciones establecidos.
El Ministerio del P.P. de Planificación y Finanzas, a través de Banco Central de Venezuela (BCV), publicó la resolución por la cual se dictan las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas.
Así lo establece la Gaceta Oficial número 39.439 de fecha viernes 4 de junio de 2010.
Una de las normativas, señala que los bancos universales y comerciales, entidades de ahorro y préstamo y casas de cambio debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas, podrán realizar acciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad de conformidad a los lineamientos, términos y condiciones dictados por el BCV.
Para ello, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio oficial de compra y de venta de divisas, así como el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra o venta de divisas que realicen de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto por el BCV.
La normativa establece además que las casas de cambio sólo podrán efectuar operaciones de compraventa de divisas que tengan por objeto billetes extranjeros, cheques de viajeros o divisas a personas naturales a través de transferencia. Asimismo podrán efectuar operaciones de compra de cheques en divisas a favor de personas naturales, y operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica.
La Gaceta estipula que los operadores cambiarios fronterizos debidamente autorizados sólo podrán realizar operaciones de compra o venta, en efectivo, de reales brasileros y pesos colombianos, según corresponda la ubicación geográfica, hasta por el monto diario que el BCV establezca en resolución especial, a efecto de regular su actividad.
Los establecimientos de alojamiento turísticos podrán prestar a sus clientes el servicio de compra de billetes, monedas extranjeras o cheques viajeros.
Las divisas adquiridas por dichos establecimientos deberán ser vendidas al BCV a través de un operador cambiario autorizado.