Así lo establece un decreto firmado por el presidente Hugo Chávez según el cual deberán cancelarse 90 días de sueldo integral a los funcionarios activos de la Administración Pública.
El cálculo de la bonificación se hará con base en el sueldo integral devengado por el funcionario al 31 de octubre de 2011.
Igualmente la norma ordena cancelar una bonificación de 90 días de sueldo a los jubilados y pensionados de la Administración Pública Nacional, calculados con base en el monto de la pensión que se les haya asignado al 31 de octubre de 2011.
En ningún caso, dice el decreto, la base de cálculo estipulada para jubilados y pensionados podrá ser inferior a la cantidad de mil quinientos cuarenta y ocho con veintiún céntimos (BsF 1.548,21).
En el caso de los obreros, serán beneficiados conforme a la cantidad que por concepto de bonificación de fin de año se haya reconocido en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.
Los empleados y obreros que no hubiesen prestado su servicio durante la totalidad del actual ejercicio fiscal percibirán una bonificación proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, siempre que hayan adquirido el derecho.
El artículo 2 establece que el personal contratado se le cancelará una bonificación de 90 días de salario e igual monto o ración, según corresponda, a los oficiales y suboficiales profesionales de carrera, tropas profesionales y alistada de la FANB, cadetes y alumnos de los Institutos de Formación Profesional de Oficiales y Suboficiales de Carrera.
Según la norma, la bonificación se pagará en dos cuotas: la primera de dos tercios, antes del 15 de noviembre, y la restante, de un tercio, el 1° de diciembre.
Además afirma que no se podrá “exceder la bonificación de fin de año establecida en este decreto, ni pagar montos adicionales que generen un aumento del mismo”.
Quedan exceptuados de la disposición los trabajadores amparados por convenios colectivos depositados antes de este decreto.
Ciudad CCS