En Gaceta: Reducción del IVA para pagos electrónicos


A través del Decreto N° 3.085, publicado en la Gaceta Oficial N° 41.239 de fecha 19 de septiembre de 2017 se establece una rebaja a la alícuota impositiva general de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones pagadas a través de medios electrónicos, publica Noticiero Legal.

Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, hasta por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del tres por ciento (3%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.

Las ventas de bienes muebles y prestación de servicios efectuadas a personas naturales y jurídicas, cuyo monto sea superior a Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), gozarán de una rebaja del cinco por ciento (5%) de la alícuota impositiva general del Impuesto al Valor Agregado, siempre que tales ventas o prestaciones de servicios sean pagadas solo a través de medios electrónicos.

Cuando las referidas operaciones sean pagadas a través de medios no electrónicos, se aplicará la alícuota general impositiva prevista en el artículo 62 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado.

Las rebajas de la alícuota a que se refiere este Decreto, no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.

Están excluidas de las rebajas de la alícuota establecidas en este Decreto, las siguientes operaciones:

– La adquisición de bienes y servicios con el impuesto al valor agregado percibido.
– Las importaciones definitivas de bienes muebles.
– La adquisición de metales y piedras preciosas, se entiende como metales y piedras preciosas los siguientes bienes: oro, incluido oro platinado, en bruto, semilabrado o en polvo; la plata; el platino, el cual abarca el iridio, osmio, el paladino, el rodio y el rutenio; las aleaciones de metales preciosos; las piedras preciosas; y el diamante, incluso trabajado, sin montar ni engarzar, sin ensartar o sin clasificar.


¿Te gustó este artículo? ¿Quieres recibir notificaciones en tu correo sobre este tema?

Suscribete a nuestro Newsletter GRATIS haciendo Click Aquí



Categoria(s) de contenido(s):
Economía y Negocios
Tema(s) de Contenido(s):


¿Quieres emigrar?
Postulate a las ofertas de trabajo disponibles en las mejores ciudades del mundo donde mudarte a vivir y trabajar, visita:
The Best Cities to Live and Work

BestCities.work

Comparte en tus redes sociales:

Te recomendamos leer los siguientes contenidos relacionados:

Autorizan rebaja del IVA de hasta 5% por pagos electrónicos
José Cabello: “Hoy entra en vigencia descuento de 2% del IVA”
Estos son los pasos para acceder a la rebaja de 2% del IVA
Exoneran del IVA bienes y servicios para sistemas de transporte masivo
Tasa del IVA se ajusta cuando precio del crudo supera $70
Aseguran que incremento del IVA no modificará precios a productos de primera necesidad
La primera fuente de financiamiento que nutrirá al Fondo de Compensación Interterritorial corresponde a 15% del IVA que se recibe en el país.
Gran Bretaña aumentará el IVA del 17,5% al 20% a partir de 2011
PCV: Es necesario la eliminación del IVA como impuesto regresivo y hacerle una revisión profunda del ISLR

Sigue leyendo los temas más populares:

Síguenos en nuestras redes sociales:

instagram notiactual
twitter notiactual
Facebook notiactual
Pinterest notiactual
Telegram notiactual