En Gaceta Oficial transferencia de empresas públicas al Ministerio de Vivienda


En Gaceta Oficial, fue publicado el 14 de noviembre, el decreto número 2.550 que establece que empresas públicas cementeras, construcción y alfarería pasaron a ser parte del Ministerio de Vivienda y Hábitat.

“En virtud de la adscripción que se ordena mediante este Decreto, los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución de las referidas empresas, serán asignados al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda”, refiere el documento.

Las empresas que pasarán a ser parte de la cartera de Vivienda están:

Empresas Cementeras: Corporación Socialista del Cemento, S.A., Fábrica Nacional de Cementos, C.A., Cemento Cerro Azul, C.A., Venezolana de Cementos, S.A.C.A., Industria Venezolana de Cemento, C.A., Cemento Andino, S.A. y Empresa Nacional de Transporte de Insumos y Productos Industriales, S.A. (ENTIPI).

Empresas de construcción, insumos y procura: Planta Productora de Asfalto, Concreto y Agregados (PACA)., Tuberías Helicoidales, C.A. (TUBHELCA), Plantas Móviles de Venezuela, C.A. (PMV) y Petrocasa, S.A.

Empresa de Alfarería: Empresa Socialista Pedro Zaraza, S.A.

Empresas de acero y refuerzo de construcción: Fábrica de Estructuras Metálicas Los Cabimos, Fábrica de Estructuras Metálicas Tinaquillo y Fábrica de Estructuras Metálicas para Edificaciones Leonarda Rivas.

El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció la transferencia de estas empresas durante la cadena nacional del 10 de noviembre: “Voy a poner bajo el mando del Ministerio de la Vivienda toda la industria (pública) venezolana en materia de construcción e insumos para la construcción de viviendas. Vamos a reestructurar todas esas empresas convocando a la clase obrera”.

Informó: “Estoy aprobando este punto de cuenta para trasferir del Ministerio de Industria y del Ministerio de Petróleo el siguiente grupo de empresas para crear una gran corporación de empresas de materiales de construcción para la vivienda del pueblo venezolano, una poderosa corporación que las dirija, las unifique, les de una visión, y las ponga a trabajar a todas, todas tienen que trabajar el 100% y más”.

Aquí la gaceta oficial completa:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto N° 2.550
14 de noviembre de 2016

NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que el Estado desarrolla actualmente la Gran Misión Vivienda Venezuela, con el objeto de satisfacer el derecho a una vivienda digna de la población,

CONSIDERANDO

Que para el cumplimiento de los fines del Estado, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de cambios pertinentes que procuren la satisfacción de los intereses colectivos,

CONSIDERANDO

Que el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda tiene entre sus competencias diseñar, ejecutar y evaluar el conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de acción del Estado en materia de hábitat y vivienda,

CONSIDERANDO

Que es función del Estado mantener y garantizar la obtención de la materia prima requerida para la producción de las empresas para hábitat y vivienda, encargadas de abastecer de los insumos necesarios a la Gran Misión Vivienda Venezuela y la Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor, contribuyendo de esta manera con el reimpulso del aparato productivo del país.

DECRETO

Artículo 1oSe adscriben al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda los siguientes entes descentralizados:

Empresas Cementeras:

  • Corporación Socialista del Cemento, S.A.
  • Fábrica Nacional de Cementos, C.A.
  • Cemento Cerro Azul, C.A.
  • Venezolana de Cementos, S.A.C.A.
  • Industria Venezolana de Cemento, C.A.
  • Cemento Andino, S.A.
  • Empresa Nacional de Transporte de Insumos y Productos Industriales, S.A. (ENTIPI).

Empresas de construcción, insumos y procura:

  • Planta Productora de Asfalto, Concreto y Agregados (PACA).
  • Tuberías Helicoidales, C.A. (TUBHELCA).
  • Plantas Móviles de Venezuela, C.A. (PMV).
  • Petrocasa, S.A.

Empresa de Alfarería:

  • Empresa Socialista Pedro Zaraza, S.A.

Empresas de acero y refuerzo de construcción:

  • Fábrica de Estructuras Metálicas Los Cabimos.
  • Fábrica de Estructuras Metálicas Tinaquillo.
  • Fábrica de Estructuras Metálicas para Edificaciones Leonarda Rivas.

Artículo 2oEn virtud de la adscripción que se ordena mediante este Decreto, los recursos presupuestarios necesarios para el funcionamiento y ejecución de las referidas empresas, serán asignados al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Artículo 3oComo consecuencia de la adscripción ordenada en este Decreto, la representación de las acciones propiedad de la República en las sociedades mercantiles indicadas, la ejercerá el Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.

Artículo 4oEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda gestionará lo conducente para la transferencia de las acciones y tramitará ante la Procuraduría General de la República la modificación estatutaria a que haya lugar.

Artículo 5oEl Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda queda encargado de la ejecución de este Decreto.

Artículo 6oEste Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.

Ejecútese,

(L.S.)

NICOLÁS MADURO MOROS


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