En Gaceta Oficial Extraordinaria salió publicada la prórroga sobre la circulación de los billetes de 100 y el cierre de las fronteras de Colombia y Brasil anunciado por el presidente Nicolás Maduro el pasado 17 de diciembre.
«Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, solo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de (100 Bs.) Cien Bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal)», dice el documento publicado el 17 de diciembre.
La Gaceta también señala la extensión en el cierre de la frontera entre Colombia y Brasil: «Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, el cierre de las fronteras entre Venezuela y Colombia y entre Venezuela y Brasil».
Aunque el Ministro de Defensa, Vladimir Padrino López, anunció que el Gobierno venezolano y colombiano acordaron reabrir el paso peatonal apartir de este martes: «A partir de hoy martes 20DIC, 06:00 hrs, se permitirá inicialmente el paso peatonal hasta lograr los niveles que ya habíamos alcanzado».
Aseguró: «Luego de conversaciones sostenidas entre los presidentes Nicolás Maduro y Juan Manuel Santos se acordó la apertura progresiva de la frontera».
El presidente de la República, Nicolás Maduro, anunció la validez del billete de 100 bolívares hasta el 2 de enero de 2017. “Yo he decidido prorrogar la vigencia del billete de 100 bolívares, para circulación, comercialización y la actividad legal dentro del territorio venezolano, hasta el 2 de enero de 2017, billete hay, lo habían escondido, bueno billete hay, primera decisión, hasta el 2 de enero por decreto de emergencia especial”.
“Segundo lugar, prorrogar el cierre de la frontera con Brasil y Colombia hasta el 2 de enero, reforzando todas las medidas de seguridad y estableciendo tranquilamente un corredor familiar humanitario, para la visita familiar (…) Pero taponeando todos los mecanismos para que ese dinero ya no entre aquí”.
“Tercer lugar, hacer una reprogramación de la entrada del nuevo cono monetario, de acuerdo a la llegada con el esfuerzo logístico aéreo que estamos haciendo para nosotros anunciar a finales de diciembre cuántos billetes ya tenemos aquí”.
Presidencia de la República
Decreto N° 2.610
17 de diciembre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el numeral 11 del artículo 2o del Decreto N° 2.452, de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto N° 2.548, de fecha 13 de noviembre de 2016, en concordancia con los artículos 20 y 21 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que en el marco del Decreto mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica, se requiere tomar medidas urgentes para garantizar y defender la economía, evitar su vulnerabilidad y velar por la estabilidad monetaria y de precio, que asegure el Bienestar Social, como lo establece el Artículo 320, de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
CONSIDERANDO
Que la extraordinaria operación que aplico el Gobierno Nacional contra las mafias del billete que quieren dejar sin papel moneda a Nuestro Pueblo, ha permitido exitosamente rescatar miles de millones de billetes de Cien Bolívares, que se encontraban en poder de ese sector inescrupuloso,
CONSIDERANDO
Que los vuelos de los aviones de carga que traían el nuevo papel moneda hacia Venezuela, fueron descaradamente interrumpidos por las mafias del billete y los enemigos de la Patria que se encuentran en otros países, con la intensión de retrasar su llegada para generar malestar entre nuestro Pueblo, afectar la economía familiar de las venezolanas y venezolanos, el comercio y provocar un caos en el sistema financiero de la Nación,
CONSIDERANDO
Que gracias al Heroico Pueblo de Venezuela que apoyo la medida del canje del billete de Cien Bolívares, nuestra economía pudo recuperar la liquides monetaria suficiente para enrumbar al País hacia un fin de año en completa normalidad y estabilidad financiera,
CONSIDERANDO
Que nuestra Carta Magna, en su Título VII establece, que la Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado, ejerciendo su acción en los ámbitos Económico, Social, Político, Cultural, Geográfica, Ambiental y Militar, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz y justicia,
CONSIDERANDO
Que es un deber del Estado asegurar a las venezolanas y los venezolanos el disfrute de sus Derechos Económicos y el libre acceso a los bienes y servicios, así como la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas, sobre la base de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional, consagrado en el artículo 326 constitucional.
DICTO
El siguiente,
DECRETO N° 37 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y EMERGENCIA ECONÓMICA.
Artículo 1o. Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, solo en el Territorio Venezolano, la circulación y vigencia de los billetes de (100 Bs.) Cien Bolívares emitidos por el Banco Central de Venezuela. (Serán de curso legal).
Artículo 2o. Se prorroga hasta el día 02 de Enero del año 2017, el cierre de las fronteras entre Venezuela y Colombia y entre Venezuela y Brasil.
Artículo 3o. El Ejecutivo Nacional, coordinara con el Banco Central de Venezuela, todas las acciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento del presente Decreto con la finalidad de Defender y Velar por la estabilidad económica y monetaria del País, como lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia, 157° de la Federación y 17° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS