El procedimiento aduanero se sustentó en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, la cual tipifica que “incurre en delito de contrabando, y será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años.
Cualquier persona que, mediante actos u omisiones, eluda o intente eludir la intervención o cualquier tipo de control de la autoridad aduanera, en la introducción, extracción o tránsito de mercancías al territorio nacional y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por tanto, esta mercancía (un fardo es un pedazo de tela de henequén o de lienzo grueso)quedará a las órdenes de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, hasta tanto las autoridades judiciales determinen su destino final.
El SENIAT, apegado a la normativa legal vigente, le corresponde entre sus competencias planificar, dirigir y ejecutar las medidas relativas a la prevención, persecución y represión del contrabando en el eje limítrofe con la República de Colombia, en aras de proyectar el nuevo Sistema Aduanero y Tributario, auspiciado por el Superintendente José David Cabello Rondón.
Vía Seniat.gob.ve