En Gaceta Oficial número 39.460 del 7 de julio de 2010, las resoluciones conjuntas del Ministerio de Educación número 046 y del Ministerio del Comercio número 057 por la cual se fija para el año escolar 2010-2011, el ajuste en un porcentaje que no sea mayor al 20 por ciento como límite máximo de aumento de la matrícula y mensualidades escolares en las instituciones educativas privadas.
El monto determinado como matricula se cancelará al momento de la inscripción del correspondiente año escolar, y la cancelación de las mensualidades se hará en doce pagos iguales y consecutivos.
El monto exacto de aumento de cada institución será fijado por las asambleas de padres y madres, atendiendo a las reglamentaciones establecidas para realizarlo, el monto podrá entonces ser menor al 20% pero jamás exceder ese porcentaje.
La Ley Orgánica de Educación y la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios establecen las sanciones para quienes infrinjan esta ley.
El Universal
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