Así quedó establecido en una resolución conjunta de los ministerios de Salud, Comercio, Ciencia y Tecnología y el de Alimentación, contenida en la Gaceta Oficial 39.928.
El recaudo de la guía de movilización forma parte del Sistema Integral de Control de Medicamentos (SICM), plataforma en la cual deben registrarse laboratorios, casas de representación, droguerías, farmacias comerciales y farmacias asistenciales.
De acuerdo al artículo 4 de la resolución, la guía de movilización es un documento “obligatorio” que se obtendrá a través de la plataforma digital del SICM. El documento contendrá “la información del origen, destino y los datos de los productos movilizados”.
El artículo 14 indica que el documento “tendrá una vigencia de siete días contados a partir de la fecha y hora de su aprobación”. Las empresas que no posean la guía de movilización para el traslado de productos farmacéuticos serán sancionadas “de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Salud”, según refiere el artículo 16.
Para la comercialización de productos farmacéuticos en los estados fronterizos, en el artículo 6 se indica que “se implementan los mecanismos que permiten ejercer los controles destinados a asegurar la disponibilidad de medicamentos eficaces, seguros y de calidad, así como su accesibilidad y uso racional a todos los sectores de la población”.
El Universal