El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) será el encargado de la ejecución de este decreto.
A continuación podrás consultar cómo optar a tal descuento:
· Las personas naturales que sean consumidoras finales de bienes muebles y prestación de servicios tendrán una disminución del 2% del IVA, siempre y cuando el pago no exceda el monto de 200 mil bolívares.
· La rebaja de la alícuota no aplicará cuando la modalidad de pago electrónico coexista con alguna otra forma de pago.
· Están excluidas de la rebaja: la adquisición de bienes y servicios con el Impuesto al Valor Agregado percibido, las importaciones definitivas de bienes muebles y la adquisición de metales y piedras preciosas.
Empresas
· Los comercios tendrán que contactar a sus proveedores de máquinas fiscales o casas de software para que efectuar la adecuación del 12% de la alícuota a 10%, dentro de los 10 días continuos siguientes a la entrada en vigencia de la providencia administrativa.
· Las empresas deberán emitir facturas, declaración y pago por la venta de bienes muebles y prestaciones de servicios efectuadas a personas naturales que sean consumidores finales, gravadas con la alícuota del 10%.
· En los casos en que los proveedores o fabricantes de máquinas fiscales no tengan la capacidad técnica para hacer esta adaptación, deberán notificarlo por escrito a la Gerencia de Fiscalización del Seniat, para proceder a efectuar la facturación de manera manual, a través del talonario alternativo para el registro.