Este procedimiento se realizará conforme a lo establecido en el Título VI del Reglamento uno de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, el cual regula lo relacionado con la convocatoria a las elecciones, registro electoral, postulaciones, constitución de grupos de electoras y electores y procedimiento de selección de posición en el instrumento de votación.
En los artículos del citado instrumento legal electoral se establece que el orden de escogencia de la posición en el instrumento de votación de las postuladas y postulados se efectuará en el siguiente orden: Organizaciones con Fines Políticos Nacionales o Regionales; Grupos de Electoras y Electores Nacional, Regional y Municipal; Candidatos y Candidatas por Iniciativa Propia y Comunidades y Organizaciones Indígenas.
Para la elección de la posición de las organizaciones en la boleta electoral, el reglamento señala que el CNE tomará como referencia los votos listas obtenidos en la última elección, en este caso de la Asamblea Nacional, resultando el primero en escoger el partido que haya obtenido en esa oportunidad mayor cantidad de votos.
A las organizaciones con fines políticos que no participaron en las pasadas elecciones a la Asamblea Nacional, se les considerará la fecha de su constitución ante el máximo órgano electoral.
Para la escogencia de la posición en el instrumento de votación de los grupos de Electoras y Electores se tomará en cuenta la fecha y hora de inscripción ante el CNE y en el caso de los candidatas y candidatos postulados por iniciativa propia se considerará la fecha y la hora de su postulación.
El artículo 90 del Reglamento señala que si una organización postulante o una candidata o candidato por iniciativa propia es llamado para escoger su ubicación en el instrumento de votación y no se encuentre presente, el funcionario llamará nuevamente, en voz alta y clara dejando constancia expresa de la ausencia y convocando a la siguiente organización postulante o candidata o candidato por iniciativa propia que corresponda su derecho a escoger.