Estas son las variaciones de la Unidad Tributaria para el 2014


c4      En la Gaceta Oficial N°40.359 fue oficializado el aumento de la Unidad Tributaria (U.T.), previamente anunciado por la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN), con lo cual pasa de 107 a 127 bolívares.

Este ajuste implica un aumento en los costos de los trámites básicos (pasaportes y pagos de impuestos) y ajustan las multas establecidas en las leyes.

El Código Orgánico Tributario (COT) indica que la estimación de la U.T. se realiza sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del ejercicio anterior, sin embargo, el informe presentado a la Asamblea Nacional por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (Seniat) señala que el aumento fue de 18,6%, porque para el cálculo se tomó en cuenta la inflación de los últimos cinco años.

El objetivo es equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de las bases de imposición, exenciones y sanciones, entre otros. No obstante, los datos del Banco Central de Venezuela (BCV) muestran que la inflación en el año 2009 fue de 25,1%; en 2010, 27,2%; en 2011, 27,6%; en 2012 , 20,1% y en 2013 de 56,3%.

Variaciones de la Unidad Tributaria

Las autoridades reiteraron que para la declaración del Impuesto sobre la Renta (ISLR), cuyo plazo vence el 31 de marzo, la UT de referencia es 107 bolívares, ya que para este trámite se toma en cuenta los ingresos devengados por los contribuyentes entre enero y diciembre de 2013. Es decir, las personas que deben declarar son aquellas que percibieron más de 1.000 U.T. (107.000 bolívares).

Con la revisión autorizada a la Unidad Tributaria, las multas fijadas en diferentes instrumentos legales se incrementan. Por ejemplo, infracciones de tránsito, que van de 5 a 10 U.T., ahora cuestan entre 635 y 1.270 bolívares.

La tasa a cancelar por expedición y renovación de pasaporte venezolano pasó a 889 bolívares, el equivalente a 7 U.T.

En la nueva Ley de Precios Justos las sanciones son severas para las empresas y, por ejemplo, para las infracciones genéricas se contemplan sanciones que oscilan entre 200 a 5.000 U.T., de manera que con el nuevo valor esos montos son equivalentes a 25.400 bolívares y 635.000 bolívares. El acaparamiento y el boicot serán sancionados con multas que van de 1.000 a 50.000 Unidades Tributarias y dichas cantidades ahora representan 127.000 bolívares y 6,35 millones de bolívares.

Asimismo, se ajustan los rangos del bono de alimentación por jornada laboral. La Ley de Alimentación para los Trabajadores establece que para el cálculo del ticket de alimentación el empleador podrá fijar a su discreción, pero en un rango mínimo de 25% de la U.T. y un máximo de 50% de la U.T. Dichos rangos ahora representan 31,75 y 63,5 bolívares, respectivamente.

También aumenta el costo de timbres fiscales, que cuestan entre 0,01 y 0,5 U.T., si se trata de estampillas de bajo valor. Los de más alto valor cuestan 1 y 5 U.T. Es decir, por timbres fiscales de bajo valor, las personas deberán pagar entre 1,27 bolívares y 63,5 bolívares, y por los de alto valor, se deberá cancelar entre 127 bolívares y 635 bolívares.

Luis Oliveros: “El Gobierno es el principal patrono y el principal agente económico de Venezuela”

El Director de Econométrica, Henkel Garcia, explicó que “la U.T aumentó 18,6% y la inflación anual en 56,3%, eso hace que los tickets de alimentación, que están atados a la Unidad Tributaria, pierdan poder de compra. Esto no es algo nuevo y tiene un efecto en la base de las personas que declaran”.

Por su parte, el economista Luis Oliveros aclaró que “el Gobierno es el principal patrono y el principal agente económico de Venezuela, por lo que es el que más tickets debe cancelar”.

García agregó que “desde enero de 2008 hasta febrero de 2014, la pérdida de poder compra de los tickets de alimentación se ubica alrededor del 48%, y aumentará a lo largo de este año porque las personas van a tener una U.T. fija y los precios se van acelerando. Quizás por los diferentes pronósticos tendremos una inflación elevada entre 70 y 80%, lo que implica que una pérdida para el ticket de alimentación que estará cerca del 40%”.

“Otro punto importante es la expansión de la base tributaria de la personas que van a pagar impuestos, es decir, al tener una base menor, mucha más personas pagarán aranceles”, aseguró Oliveros.

1994: Se crea la Unidad Tributaria en Venezuela

En 1994 se define la Unidad Tributaria como una medida de valor expresada en moneda de curso legal, creada por el Código Orgánico Tributario y modificable anualmente por el Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

Su fundamento se encontraba en el artículo 229 del COT, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.727 Extraordinario 1 , estableciéndose la unidad tributaria para ese entonces, a los efectos tributarios, en el monto de un mil bolívares (Bs. 1.000,00). Lo que actualmente es equivalente a un bolívar (Bs. 1,00) como consecuencia de la aplicación del Decreto N°5.229, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, publicada en la Gaceta Oficial N°38.638, de fecha 6 de marzo de 2007.

En la Gaceta Oficial N°37.305, publicada el 17 de octubre de 2001, el nuevo COT decretado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela establece en el Parágrafo Tercero de su artículo 3: “Por su carácter de determinación objetiva y de simple aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor de la Unidad Tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período”.

 

Por: María de José Betancourt Castro/Departamento de investigación/Noticias24

 

Año	Valor de la  U.T.   % de aumento  Gaceta Oficial     Publicación
1994      Bs. 1.000,00	      No aplica       4.727	     27/05/1994
1995      Bs. 1.700,00           70%          35.748	     07/07/1995
1996      Bs. 2.700,00	       8,82%	      36.003	     18/07/1996
1997      Bs. 5.400,00	        100%          36.220	     04/06/1997
1998      Bs. 7.400,00	       37,04%	      36.432	     14/04/1998
1999      Bs. 9.600,00	       29,73% 	      36.673	     05/04/1999
2000      Bs. 11.600,00	       20,83%	      36.957         24/05/2000
2001      Bs. 13.200,00	       13,79%	      37.194	     10/05/2001
2002      Bs. 14.800,00	       12,12%	      37.397	     05/03/2002
2003      Bs. 19.400,00	       31,08%	      37.625	     05/02/2003
2004      Bs. 24.700,00	       27,32%	      37.877	     11/02/2004
2005      Bs. 29.400,00	       19,03%	      38.116	     27/01/2005
2006	  Bs. 33.600,00	       14,29%	      38.350	     04/01/2006
2007	  Bs. 37,362	          12%	      38.603	     12/01/2007
2008	  Bs. 46,00	       22,24%	      38.855	     22/01/2008
2009	  Bs. 55,00	       19,57%	      39.127	     26/02/2009
2010	  Bs. 65,00	       18,18%	      39.361	     04/02/2010
2011	  Bs. 76,00	       16,92%	      39.623	     24/02/2011
2012	  Bs. 90,00	       18,42%	      39.866	     16/02/2012
2013	  Bs. 107,00	          19%	      40.106	     06/02/2013
2014	  Bs. 127,00	          18%	      40.359	     19/02/2014

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