El primer detalle de la propuesta es el número de constituyentistas. Se trata de 540 corredactores que serán elegidos de manera directa, secreta y universal, a nivel territorial y sectorial.
En el ámbito territorial la Asamblea Nacional Constituyente estará integrada por 364 representantes, uno por cada municipio del país, que serán electos de manera nominal. Cada municipio-capital del país tendrá dos constituyentes, que serán electos mediante la modalidad lista. La excepción será el municipio Libertador del Distrito Capital, que tendrá siete representantes electos por lista según el principio de representación proporcional.
Los pueblos indígenas contarán con ocho representantes, electos de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional Electoral.
Así quedó por cada entidad la cantidad de representantes:
En el ámbito sectorial
Los sectores que podrán postular a sus representantes serán los trabajadores, campesinos y pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales.
Se elegirá a un representante sectorial por cada 83.000 miembros del Registro Electoral del sector correspondiente.
Todos los sectores serán elegidos de acuerdo a listas nacionales, excepto las comunas y consejos comunales que se escogerán regionalmente por el liderazgo.
Ningún elector podrá estar en más de un registro sectorial, es decir, un estudiante no podrá escoger a un empresario o a un trabajador.
La postulación de los candidatos se podrán presentar por iniciativa propia, para lo que se requiere el respaldo de 3% de los electores inscritos en el Registro Electoral, o por los electores.
Requisitos para ser candidatos
1. Ser Venezolanos por nacimiento sin otra nacionalidad.
2. Mayor de 18 años de edad a la fecha de elección.
3. Haber residido cinco (5) años en la entidad correspondiente.
4. Estar inscritos en el Registro Electoral.
5. Constancia de postulado por el sector correspondiente.
6. Cualquier otra que se especifique en una normativa especial al respecto.
Aquellas personas que posean cargos públicos no podrán ser electos como representantes a la Constituyente, a menos de que se separen se su cargo. Los constituyentes gozarán de inmunidad de acuerdo a los ejercicios de sus funciones.
La Asamblea Nacional Constituyente será unicameral, tendrá como sede el Salón Elíptico del Palacio Federal Legislativo y hasta que dicte un estatuto de funcionamiento propio se regirá bajo el Estatuto de Funcionamiento de 1999. Se instalará 72 horas después de su elección.