Mediante la Gaceta Oficial Nº 421.870, se conoció este viernes una resolución conjunta mediante la cual se establecen las tarifas o fletes a ser cobrados por la prestación del servicio de transporte terrestre de carga de materiales, insumos y materia prima requerida, para la ejecución de actividades de construcción en todo el país.
Dicha resolución aplica a los ministerios del Poder Popular para Transporte Terrestre y Obras Públicas bajo el Decreto Nº 1.213, para Hábitad y Vivienda con el Decreto Nº 1.702 y de Petróleo y Minería bajo el Decreto Nº 1.213.
El objetivo fundamental es establecer las tarifas o fletes que debe cobrar todo aquel que realice traslados por tierra de materiales, insumos y materia prima necesaria para desarrollar actividades de construcción en todo el territorio nacional.
Las tarifas o fletes establecidos en la resolución deben aplicarse obligatoriamente, para el transporte de carga de rubros de la construcción y para las Asociaciones Cooperativas de Transporte de Carga que ejecuten su actividad productiva en el país.
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