La providencia establece que los tributos que se liquiden por períodos anuales tomarán en cuenta la UT vigente, durante al menos 183 días continuos del período respectivo.
En el caso de los tributos que no sean anuales, la UT aplicable será la que esté vigente para el inicio de dicho período.
El martes pasado, la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional (AN) aprobó el ajuste del valor de la Unidad Tributaria en 107 bolívares.
El coordinador de la Subcomisión de Finanzas Públicas del Parlamento venezolano, Ramón Lobo, explicó que la Unidad Tributaria pasa de 90 a 107 bolívares, es decir, un ajuste de 19% con respecto a 2012.
Todos los años el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) envía a la Comisión de Finanzas de la AN un informe en el que propone el monto del ajuste a la Unidad Tributaria, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, para su respectiva evaluación por parte de los parlamentarios.
La Unidad Tributaria es una medida que permite equiparar, de acuerdo con la evolución inflacionaria del país, las bases para el cálculo de los montos de imposiciones, exenciones, sanciones y tasas que se aplican en distintos organismos y servicios públicos.
También sirve para el cálculo del monto que mensualmente reciben los trabajadores producto de la aplicación de la Ley de Alimentación y que tradicionalmente es pagado en tiques de alimentación.
Para la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) correspondiente a 2012 se mantiene como medida de cálculo el valor de la Unidad Tributaria de 90 bolívares. AVN