La resolución salió publicada en la Gaceta Oficial 40.692 que circuló ayer. Se establece que para la negociación del mineral se deberá presentar una declaración jurada en la que se especifique el origen del mismo.
En Gaceta Oficial 40.692 que circuló ayer y en resolución conjunta del Ministerio de Petróleo y Minería y el Banco Central de Venezuela (BCV), señala que toda explotación aurífera que se realice en Venezuela ejecutadas por cualquier organización deberá ser vendida exclusivamente al BCV.
Además, se establece la creación del Registro Provisional de Vendedores de Oro, ente que será administrado por el BCV.
Para la negociación se deberá presentar una declaración jurada donde se establece el origen del oro.
La resolución vence el 18 de noviembre de 2015 y tendrá un lapso prorrogable de un año más.