Mediante estas Normas emitidas mediante la Resolución N° 099-12, se establecen los criterios generales y requisitos de información, que permitan determinar la calidad moral y ética, exigidos a las personas designadas para ocupar los cargos de directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o de cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, comisarios, factores mercantiles, representantes judiciales, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes, de ser el caso, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y sus suplentes, de ser el caso, en las instituciones bancarias.
Estas normas están dirigidas a:
a. Todas las instituciones bancarias sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
b. Las personas naturales que deseen ingresar a la actividad bancaria como: directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, comisarios, factores mercantiles, representantes judiciales, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes de ser el caso, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y sus suplentes de ser el caso, en las instituciones bancarias.
c. Las personas jurídicas que deseen ingresar a la actividad bancaria como: consejeros, asesores, consultores y auditores externos en las instituciones bancarias.
Estas normas derogan parcialmente la Resolución N° 340.08 del 19 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.110 del 30 de enero de 2009, en los artículos que contravengan los aspectos aquí regulados; igualmente se deroga la Resolución N° 199.11 de fecha 14 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.714 del 15 de julio de 2011.
AVN