En Gaceta requisitos morales y éticos exigidos para el ejercicio de la actividad bancaria


   Hoy fueron publicadas por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora en la Gaceta Oficial 39.984 de fecha 13 de agosto de 2012, las Normas que permiten determinar el cumplimiento de los Requisitos de Calidad Moral y Ética exigidos para el Ejercicio de la Actividad Bancaria.

Mediante estas Normas emitidas mediante la Resolución N° 099-12, se establecen los criterios generales y requisitos de información, que permitan determinar la calidad moral y ética, exigidos a las personas designadas para ocupar los cargos de directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o de cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, comisarios, factores mercantiles, representantes judiciales, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes, de ser el caso, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y sus suplentes, de ser el caso, en las instituciones bancarias.

Estas normas están dirigidas a:

a. Todas las instituciones bancarias sometidas a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

b. Las personas naturales que deseen ingresar a la actividad bancaria como: directores, presidentes, vicepresidentes, representantes legales o cargos de administración o de dirección, consejeros, asesores, consultores, auditores internos y externos, comisarios, factores mercantiles, representantes judiciales, defensor del cliente y usuario bancario y sus suplentes de ser el caso, gerentes de áreas, secretarios de la junta directiva o cargos similares y sus suplentes de ser el caso, en las instituciones bancarias.

c. Las personas jurídicas que deseen ingresar a la actividad bancaria como: consejeros, asesores, consultores y auditores externos en las instituciones bancarias.

Estas normas derogan parcialmente la Resolución N° 340.08 del 19 de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.110 del 30 de enero de 2009, en los artículos que contravengan los aspectos aquí regulados; igualmente se deroga la Resolución N° 199.11 de fecha 14 de julio de 2011, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.714 del 15 de julio de 2011.

AVN


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