En el caso de la tasa de interés para adquisición de vehículos modalidad «cuota balón», es de 17,37% la tasa activa máxima aplicable a los créditos vigentes, que regirá para el mes de septiembre de 2011.
Son tres las tasas de interés para operaciones con tarjetas de crédito. La tasa activa máxima anual se ubica en 29%, mientras que la tasa activa mínima anual será de 17% a ser aplicada por las instituciones regidas por el decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de septiembre de 2011.
No se verán afectadas las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante avisos oficiales emitidos al efecto.
En tercer lugar, a la tasa de interés pactada en la respectiva operación.
3% anual adicional, es la tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la ley de instituciones del sector bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de septiembre de 2011.
Con respecto a las tasas de interés para operaciones crediticias destinadas al sector turismo, es de 12% la tasa activa máxima preferencial. Mientras que la tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el presente literal reducida en tres (3) puntos porcentuales.