En la Gaceta Oficial número 39.390, de fecha viernes 19 de marzo de 2010, se publicaron las normas y principios para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial por parte de los funcionarios de los cuerpos de policía en sus diversos ámbitos político-territoriales.
Uno de los principios establece que todos los cuerpos policiales adoptarán normas y principios comunes y uniformes para aplicar la fuerza policial que fuere necesaria de forma progresiva y diferenciada, sin olvidar que la vida es un valor supremo constitucional y legal, y en función exclusivamente del nivel de resistencia y oposición que manifieste la persona para impedir, obstaculizar o enervar una intervención policial.
De esta forma se busca disminuir la utilización de la fuerza física hasta el mínimo requerido para la contención efectiva, para reducir la probabilidad de causar lesiones o daños físicos o morales, con base en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La fuerza policial se aplica para prevenir, contener, neutralizar y luego hacer descender el nivel de confrontación y resistencia del ciudadano sujeto al procedimiento policial.
La aplicación de la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial forma parte de un protocolo de procedimientos de seguimiento y supervisión de su utilización, entrenamiento policial permanente, equipamiento básico y difusión de instructivos entre la comunidad.
Este protocolo será desarrollado por el Manual sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, que explicará en forma detallada las normas para la aplicación, evaluación, reporte, correctivos y mejoramiento del entrenamiento policial sobre el uso de la fuerza física.
A fin de facilitar la participación ciudadana, se publicará y difundirá entre el público en general un resumen del manual que contendrá, por lo menos, la explicación de la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, las obligaciones y procedimientos para preparar el informe sobre su utilización y los correctivos que prevea el cuerpo policial correspondiente, en caso de no acatarse las pautas previstas en dicho manual.
Los episodios que impliquen la utilización de la escala de uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial en que se produce el contacto físico requerirán un informe escrito y circunstanciado del funcionario policial que la haya aplicado, el cual será sometido a la consideración del supervisor que indique el manual.
Los cuerpos de policía en los distintos ámbitos político-territoriales elaborarán un informe anual sobre las situaciones más frecuentes y los niveles mayormente utilizados de la fuerza física, con el fin de determinar constantes patrones o tendencias y adoptar los correctivos a que hubiere lugar.
De igual manera, dispondrán de medios y métodos que permitan el equipamiento y la capacitación permanente de los funcionarios policiales para el uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial, particularmente en lo que se refiere a técnicas de disuasión, convencimiento y armas intermedias, cuya utilización estará siempre orientada hacia la minimización de las lesiones y al uso de la fuerza como castigo situacional o diferido.
El reentrenamiento o actualización en esta materia será obligatorio una vez al año para los funcionarios y funcionarias policiales. El órgano rector podrá implementar programas especiales y regionales para tal entrenamiento, que serán de obligatorio seguimiento por parte de todos los cuerpos de policía del país.
Todos los cuerpos de policía deberán ajustarse a sus prescripciones y adoptar el Manual Sobre el Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial, que será dictado por el órgano rector mediante resolución.
da / Reporte360
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